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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 4/2021

RESOL-2021-4-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021

VISTO el EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 196/177 y 180 del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Qué, asimismo, en las páginas 178/179, 181, 182 y 183 del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT, obran acuerdos celebrados entre las mismas partes precedentemente individualizadas que resultan ser complementarios al Convenio Colectivo de Trabajo.

Que mediante providencia resolutiva obrante en la página 181 del CD-2019-102619524-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT, se declaró constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional citado resultará de aplicación al personal que se desempeñe en las dependencias de la entidad empleadora firmante en correspondencia con el alcance de representación de la entidad sindical celebrante, quedando expresamente excluidos los Directores, Asesores y/o Apoderados externos.

Que su vigencia será de cinco años a partir del 1 de abril de 2019.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales concertados se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, en relación con la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se hace saber que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo no eximirá a la empleadora de requerir la pertinente autorización administrativa, conforme a las prescripciones del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que, a su vez, respecto a la contribución empresaria establecida en el artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y anexos obrantes en las páginas 196/177 y 180 del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 178/179 del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 181 del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 182 del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 5º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 183 del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, anexos y acuerdos que lucen en las páginas 106/177 y 180, 178/179, 181, 182 y 183 del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPELO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, anexos y acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2021 N° 12344/21 v. 08/03/2021

Fecha de publicación 08/03/2021