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CONTRATOS

Decreto 158/2021

DCTO-2021-158-APN-PTE - Apruébase actualización.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021

Visto el Expediente N° EX-2019-65208903-APN-SSTF#MTR, las Leyes Nros. 23.928, 25.561, los Decretos Nros. 2681 del 29 de diciembre de 1992, 214 del 3 de febrero de 2002, 311 del 3 de julio de 2003 y 2017 del 25 de noviembre de 2008, las Resoluciones Nros. 145 del 31 de enero de 1992 y 1359 del 27 de noviembre de 1992, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 145/92 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el pliego de bases y condiciones de la licitación pública nacional e internacional para la concesión de la explotación del sector de la red ferroviaria nacional integrado por el Ferrocarril GENERAL ROCA, con exclusión del CORREDOR ALTAMIRANO - MIRAMAR y sus tramos urbanos.

Que con la finalidad de proteger los bienes pertenecientes al ESTADO NACIONAL entregados en concesión se estableció en el artículo 31 del pliego referido la obligación por parte del concesionario de constituir una Garantía de Cumplimiento del Contrato.

Que por la Resolución N° 1359/92 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se procedió a adjudicar la licitación detallada en el considerando que antecede al entonces CONSORCIO FERROSUR ROCA, actualmente FERROSUR ROCA S.A.

Que por el Decreto N° 2681/92 se aprobó el contrato de concesión suscripto entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA S.A., en ese momento en formación.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.6 del Contrato de Concesión y en el Acta Acuerdo de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por el Decreto N° 2017/08, y lo estipulado en el artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones antes referido, se estableció la obligatoriedad de constituir una garantía de cumplimiento del contrato.

Que conforme lo indicado en el considerando que antecede, la Concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA constituyó un Seguro de Caución por un monto total de PESOS ONCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL ($11.072.000.-) “… valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto de la oferta”, entendiéndose bajo dicho concepto al “...monto acumulado…del canon mensual durante los años de concesión y el monto de inversiones...”

Que en virtud del régimen de convertibilidad establecido por la Ley N° 23.928, al inicio de los Contratos de Concesión se encontraba vigente la paridad cambiaria fija entre la moneda nacional y el dólar estadounidense, resultando equivalente la cantidad de pesos a la de dólares estadounidenses.

Que, posteriormente, por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, facultándose además al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer el sistema que determinaría la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras.

Que, asimismo, por dicha ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos en razón de la emergencia declarada.

Que, además, se establecieron los criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación: el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que en ese contexto, por el Decreto N° 311/03 se creó la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS en el ámbito de los ex-MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con la misión de asesorar y asistir en la función de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, entre otras.

Que la ex-UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el Acta Acuerdo que introdujo modificaciones al Contrato de Concesión, a efectos de facilitar la resolución de cuestiones interpretativas respecto de las obligaciones contractuales, la cual fue ratificada por el Decreto N° 2017/08.

Que el Acta Acuerdo mencionada no modificó ni corrigió la garantía de cumplimiento de contrato, quedando vigente lo estipulado originalmente en el artículo 9.6 del Contrato de Concesión y en el artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones, ambos referidos previamente.

Que, actualmente, el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida en forma de Seguro de Caución por la Concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta insuficiente a los fines de cubrir los riesgos descriptos en el artículo 31.4 del Pliego de Bases y Condiciones frente a eventuales incumplimientos por parte de la Concesionaria, lo que ocasionaría deterioro o pérdida del patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que por las razones expuestas, corresponde actualizar los montos de cobertura para que recuperen los niveles equivalentes a los que exhibían al momento de iniciarse la concesión de FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en ese marco, oportunamente, la ex-GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE sugirió que se implementen mecanismos de actualización del monto de las coberturas, con el fin de recuperar los niveles existentes al momento de otorgarse la concesión.

Que a tal fin, propuso dos alternativas: establecer los montos actuales de cada Póliza de Caución en una suma equivalente a su valor original en dólares estadounidenses, o bien proceder al cálculo del monto de la misma sobre la base del canon anual y del monto de las inversiones comprometidas para el mismo año, sobre la base de lo estipulado en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, siendo esta última alternativa la que se considera más apropiada.

Que la implementación del mecanismo de actualización tiene por objeto adecuarlo a la realidad imperante, sin modificar el criterio que llevó a las partes a contratar.

Que esto es así toda vez que, al igual que al inicio del contrato, para el cálculo del monto de la Garantía se tomará el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la suma de las Inversiones Comprometidas y del Canon Contractual multiplicada por QUINCE (15), cantidad que corresponde al mismo período de años que se tomó en cuenta originariamente.

Que en ese orden de ideas, corresponde destacar que en abril de 2018, en razón del transcurso del tiempo y ante la desactualización que sufrió el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida en forma de Seguro de Caución, la Concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA actualizó el monto de la misma unilateralmente, pasando de PESOS ONCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL ($11.072.000) a PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase como mecanismo de actualización del monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato del Contrato de Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA con exclusión del Corredor Altamirano - Miramar y sus tramos urbanos, otorgado en concesión a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del Decreto N° 2681/92 y del Acta Acuerdo, ratificada por el Decreto N° 2017/08, la siguiente fórmula de cálculo:

“El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para un ejercicio dado, será igual a UNO CON CINCUENTA (1,50) veces el monto resultante de la suma de las Obligaciones de Inversión a ejecutar en dicho ejercicio y del monto del Canon Contractual a depositar en el ejercicio, conforme lo establecido en la normativa de aplicación vigente”.

ARTÍCULO 2°.- Actualícese en un plazo de TREINTA (30) días hábiles de la publicación del presente decreto el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato que deberá constituir FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre la base de la fórmula aprobada por el artículo 1° de la presente, en cumplimiento del artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA con exclusión del Corredor Altamirano - Miramar y sus tramos urbanos, aprobado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 145/92.

ARTÍCULO 3°.- La garantía de Cumplimiento de Contrato actualizada en los términos de los artículos 1° y 2° del presente tomará como base las ventas netas expuestas en los Estados Contables del Concesionario aprobados por la Asamblea General conforme la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, correspondiente al último ejercicio aprobado al momento de vigencia del presente.

El plazo de vigencia de las pólizas y sus sucesivos endosos deberá ser coincidente con el plazo de duración de los ejercicios contables del Concesionario de acuerdo a su Estatuto y reformas estatutarias correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni

e. 12/03/2021 N° 14471/21 v. 12/03/2021

Fecha de publicación 12/03/2021