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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMANDO GENERAL ELECTORAL

Decreto 166/2021

DCTO-2021-166-APN-PTE - Derogaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-19153446-APN-SSAP#MI, la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1291 del 25 de septiembre de 2006 y sus modificatorios, 54 y 55, ambos del 16 de enero de 2019 y 233 del 29 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.571 establece en su artículo 20 que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se realizarán el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 53 del citado Código determina que la elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos.

Que mediante los Decretos Nros. 54/19 y 55/19 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó un régimen de voto anticipado para las personas procesadas que se encuentran cumpliendo prisión preventiva y para los y las agentes subordinados y subordinadas al Comando General Electoral, respectivamente.

Que por el artículo 12 del Decreto N° 233/19 se estableció que las disposiciones de los Decretos Nros. 54/19 y 55/19 serían de aplicación a partir de la elección que tendrá lugar en el año 2021.

Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL no contempla realizar los comicios para grupos determinados por fuera de la fecha fijada para todo el cuerpo electoral.

Que, en consecuencia, los citados Decretos Nros. 54/19 y 55/19 constituyen una flagrante violación al orden jerárquico establecido por el artículo 31 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, cuya aplicación impide que un decreto pueda modificar una ley.

Que conforme al artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el Presidente o la Presidenta de la Nación es quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

Que los mencionados decretos fueron dictados excediendo las potestades reglamentarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por cuanto en ambos casos se modifica la fecha de una elección que ya se encuentra definida por ley.

Que de acuerdo a lo expuesto, se presenta una contradicción entre las mencionadas disposiciones y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL.

Que, por lo tanto, deviene necesario resolver el conflicto normativo planteado, para lo cual corresponde en consecuencia derogar los Decretos Nros. 54/19 y 55/19.

Que, adicionalmente, la normativa involucrada refiere a la materia electoral sobre la cual la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 77 fijó un régimen de mayorías especiales, con el fin de preservar las reglas del proceso democrático y de la competencia electoral de eventuales alteraciones que pudieren introducir mayorías circunstanciales, de manera que tales previsiones cuenten con los consensos mayoritarios entre los partidos políticos con representación parlamentaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Decretos Nros. 54 y 55, ambos de fecha 16 de enero de 2019 y el artículo 12 del Decreto Nº 233 de fecha 29 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Restablécese la vigencia a los artículos de las normas modificadas o sustituidas por el Decreto Nº 54 del 16 de enero de 2019, en su redacción original al momento del dictado de la norma que por el presente se deroga.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

e. 12/03/2021 N° 14481/21 v. 12/03/2021

Fecha de publicación 12/03/2021