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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 59/2021

RESOL-2021-59-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021

VISTO el Expediente N.° EX-2021-11707390- -APN-DGD#MOP del registro de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N.° 22.520 texto ordenado por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorios, los decretos N.° 7 y 50 de fecha 10 y 19 de diciembre de 2019, respectivamente, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley N.° 23.849, la Ley N.° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N.° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, el Decreto N.° 574 del 11 de abril de 2016 de creación del Plan Nacional de Primera Infancia, el Decreto N.° 750 del 30 de octubre de 2019 sobre la Estrategia Primera Infancia Primero, la Resolución de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia N.° 82 del 26 de septiembre de 2018, la resolución del Ministerio de Obras Públicas N.° 32 del 05 de mayo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N.° 22.520 (texto ordenado por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, estableciendo las responsabilidades y competencias que le son propias.

Que el citado Decreto, estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en materia inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional. Específicamente en el inciso 4 artículo 21 BIS, se establece que entenderá en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento. Asimismo, intervendrá en la definición de lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias y planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, conforme lo establece el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Secretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, es la responsable de coordinar el diseño e implementación de las políticas administrativas, presupuestarias y financieras en el ámbito del Ministerio.

Que el mentado Decreto N.° 50 establece la competencia de la Secretaría de Obras Públicas, disponiendo que la misma consiste en la intervención, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.

Que la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por Ley N.° 23.849, en su inciso 2 artículo 3 establece que “...los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...”.

Que la Ley N.° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. A tal efecto crea el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por todos aquellos organismos, sean públicos o privados, que estén orientados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos.

Que la Ley N.° 26.233 promueve y regula a los denominados Centros de Desarrollo Infantil (CDIs), estableciendo los principios rectores que se deben garantizar con el fin de dar lugar a un ambiente propicio para el adecuado cuidado y desarrollo de las niñas y niños. Estos constituyen espacios de acompañamiento, educación, promoción y protección de derechos, que trascienden la noción de cuidado.

Que dicha norma instauró a la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como Autoridad de Aplicación del citado régimen.

Que el Decreto N.º 574 del 11 de abril de 2016 establece el Plan Nacional de Primera Infancia, destinado a las niñas y niños desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CUATRO (4) años de edad en situación de vulnerabilidad social con el objeto de favorecer la promoción y protección de sus derechos. Con dicho fin fomenta “[…] espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y niños en su primera infancia, que garanticen una adecuada y saludable nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud, propiciando condiciones de participación en el ámbito familiar y comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de niños y niñas, promoviendo el fortalecimiento intrafamiliar y comunitario.”

Que, en esta misma línea, el Decreto N.° 750 del 30 de octubre de 2019, referido a la Estrategia Nacional “Primera Infancia Primero” se encuentra orientada a impulsar la promoción y protección de los derechos en la infancia, a través de un abordaje que comprende las distintas dimensiones del desarrollo infantil temprano, bajo un enfoque de derechos y de géneros. Para ello, en su Anexo I dispone en el objetivo estratégico N.º 4 “Ampliar la oferta y mejorar la calidad de servicios educativos y de cuidados para la primera infancia”.

Que, conforme se desprende de la Resolución N.° 82 del 26 de septiembre de 2018, la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA aprobó los lineamientos generales del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”, estableciendo dentro de sus objetivos específicos el de articular con los diversos Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipales y Organismos no Gubernamentales, a los efectos de propiciar acciones y actividades que respalden la promoción de la salud, una adecuada y saludable nutrición, la estimulación temprana y el fortalecimiento de las condiciones de participación en el ámbito familiar y comunitario.

Que, a través, de la Resolución N.° 32 del 05 de mayo de 2020, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS creó EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA con el objetivo de incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.

Que desde el inicio de esta gestión, el Ministerio de Obras Públicas se ha planteado como uno de sus objetivos centrales el apoyo a los programas de infraestructura de los gobiernos provinciales y municipales, recurriendo a criterios técnicos y a pautas objetivas y equitativas para la toma de decisiones sobre la inversión en obra pública, superando las inequidades registradas en los últimos años, de manera que la distribución geográfica de la inversión responda a parámetros como la población, las necesidades básicas insatisfechas y las brechas de infraestructura, que incidirán directamente en la priorización de los beneficiarios como así también en los montos a otorgar a los mismos.

Que en este sentido, el indicador de pobreza multidimensional en la infancia indica fuertes retos en relación con el acceso a la educación en los primeros años de vida, siendo necesario atenderlas con provisión de nueva infraestructura.

Que, resulta necesario ampliar la disponibilidad de espacios de cuidado integral para la protección de derechos de niños y niñas en las edades tempranas, en pos de una distribución más justa de las tareas de cuidado, a los fines de reducir la brecha de pobreza en términos de tiempos disponibles para realizar otras actividades, y promover una mayor igualdad de oportunidades y acompañamiento en la crianza de los niños y niñas de esa franja etaria.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto el MINISTERIO de OBRAS PÜBLICAS considera preciso crear el PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.

Que el objetivo del mentado PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL es igualar oportunidades para la primera infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género, inequidades territoriales y así facilitar el acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de espacios de primera infancia que ofrecen servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad inclusive.

Que el mismo se desarrollará a partir de la articulación entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los cuales llevarán adelante un trabajo conjunto en la definición de los indicadores necesarios para priorizar las localizaciones, en base al intercambio de información que ello requiera, y la construcción de una matriz de indicadores de seguimiento y evaluación de los Centros que permitan rendir cuentas y evaluar los impactos de las acciones en desarrollo.

Que el PROGRAMA se desarrollará con financiamiento nacional y se ejecutará a través de las Provincias y los Municipios cuyos proyectos resulten aprobados para su ejecución.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS concentrará entre sus obligaciones principales y en la medida de la disponibilidad de recursos financieros suficientes, las de financiar y monitorear los proyectos de obra que resulten aprobados.

Que las jurisdicciones locales comprendidas en las distintas etapas del PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, ajustarán la mecánica de rendición de cuentas conforme los lineamientos expuestos en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020.

Que la normativa mencionada en el considerando precedente se deberá incorporar como ANEXO a los Convenios que se suscriban con las Provincias y/o los Municipios.

Que en tal sentido, se ha determinado la necesidad de suscribir un Convenio Específico entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y las jurisdicciones involucradas, a fin de llevar adelante los Proyectos propuestos oportunamente y que fueran aprobados para su financiación.

Que el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL será financiado a través de los recursos asignados al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N.° 22.520 (texto ordenado por Decreto N.° 438/92) y sus modificatorios y Decretos N.° 7 y 50 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 19 de diciembre de 2019, respectivamente.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL en la órbita del Ministerio de Obras Públicas de la Nación.

Artículo 2°.- Establécese que el objeto del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL está dado por la asistencia financiera a Provincias o Municipios, respecto de proyectos que importen la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y niñas de 45 días a 4 años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirán cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.

Artículo 3°.- Facúltase al SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecutará en el marco del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL creado por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL será la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.

Artículo 5°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, identificado como IF-2021-16350140-APN-DGD#MOP que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, el que deberá incorporarse como ANEXO al Convenio Marco que se suscriba con las Provincias y/o los Municipios.

Artículo 6°.- Apruébase los modelos de Convenio Marco y Convenio Específico a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS que adhieran al PROGRAMA creado en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución que, como Anexo II y III registrados bajo el IF-2021-11742047-APN-SGA#MOP e IF-2021-16360038-APN-DGD#MOP, forman parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre el modelo aprobado.

Artículo 7°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 64 – MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS conforme la asignación que en cada convenio específico se consigne.

Artículo 8°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2021 N° 14014/21 v. 12/03/2021

Fecha de publicación 12/03/2021