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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 371/2021

RESOL-2021-371-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-01782625-APN-SE#MEC, el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, la Resolución N° 40 de fecha 21 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 establece un régimen especial de regularización de la obligaciones pendientes de pago de las distribuidoras con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) acumuladas al 30 de septiembre de 2020, en las condiciones que establezca esta Secretaría en su calidad de Autoridad de Aplicación, que podrá contemplar el reconocimiento de créditos de hasta CINCO (5) veces la factura media mensual del último año o el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de la deuda existente.

Que en ese marco y mediante la Resolución N° 40 de fecha 21 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MEM de las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM acumuladas al 30 de septiembre de 2020 y el Régimen Especial de Créditos para aquellas Distribuidoras de Energía Eléctrica que siendo agentes del MEM no registren deuda con CAMMESA y/o con el MEM o sean consideradas dentro de valores razonables.

Que el mencionado Régimen es un procedimiento especial que tiene por objetivo propiciar la normalización de la cadena de pagos en el MEM evitando riesgos de desabastecimiento, a la vez que sea una política que acompañe la producción y el empleo, garantizando el derecho al acceso a la energía eléctrica y redundando en una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que, al respecto, por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó, en los términos de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y 493 de fecha 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2 de agosto de 2020, 677 de fecha 16 de agosto de 2020, 714 de fecha 30 de agosto de 2020, 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, 792 de fecha 11 de octubre de 2020, 814 de fecha 25 de octubre de 2020, 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, 956 de fecha 29 de noviembre de 2020 y 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, 67 de fecha 29 de enero de 2021 y 125 de fecha 27 de febrero de 2021, prorrogado por el Decreto N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos. Finalmente, por el Decreto N° 235 de fecha 8 de abril de 2021 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que por imperio de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, es esta Secretaría, en su calidad de Autoridad de Aplicación quien se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los efectos de implementar el Régimen establecido.

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta imprescindible adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar protección a las personas usuarias del servicio público de distribución de energía eléctrica.

Que, por su parte, el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, estableció, en relación con el reconocimiento de créditos del régimen de regularización de obligaciones, la consideración de criterios diferenciados que contemplen el origen y trayectoria de la deuda de cada una de las distribuidoras, la situación social media de las personas usuarias y priorizar la obtención de un grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y municipios y el mejor impacto en el servicio público.

Que se destaca que los Agentes Distribuidores han remitido tanto a CAMMESA como a esta Secretaría la información solicitada y, por lo tanto, resulta necesario establecer ciertos criterios específicos para el efectivo cumplimiento del mandato dispuesto por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que, en ese sentido, se ha verificado que la evolución de la deuda de las distribuidoras es muy heterogénea según se analice la forma jurídica de organización en que están constituidas: empresas públicas provinciales, cooperativas y empresas privadas, como así también que el agravamiento de las deudas se justifica por las causas mencionadas ut supra.

Que, en consecuencia, el tratamiento que se debe adoptar para regularizar las obligaciones debe incorporar dichas particularidades, con el objetivo de lograr una solución sostenible que garantice el abastecimiento de energía eléctrica y el saneamiento de la cadena de pagos en el MEM a partir de la regularización de las deudas y el pago regular de las distribuidoras.

Que, a su vez, el citado Artículo 87 estableció que se podrán acordar e instrumentar diferentes mecanismos que promuevan la ejecución de inversiones para lograr la mejora de la calidad del servicio de distribución de energía eléctrica.

Que de dicho análisis surge la conveniencia de establecer como indicadores a efectos de calcular los créditos a reconocer, el mantenimiento de los cuadros tarifarios durante el año 2020, las políticas de beneficio a la demanda que haya implementado cada Distribuidora Agente del MEM, el efecto de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, como así también los compromisos de inversión en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio y/o obras de infraestructura energética que impliquen una mejora en la calidad de servicio de las personas usuarias.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la aplicación del “Régimen Especial de Regularizaciones de Obligaciones”, aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 40 de fecha 21 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los acuerdos a los que adherirán los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de los siguientes criterios:

a) Por el mantenimiento de tarifas establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva podrá reconocerse hasta un monto máximo equivalente a UNA (1) factura media mensual del Agente Distribuidor del MEM en el año 2020.

b) Las políticas implementadas en beneficio de la demanda durante la vigencia del Decreto Nº 311 de fecha 24 de marzo de 2020 (1° de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020) determinarán un reconocimiento equivalente a un valor máximo de DOS (2) facturas medias mensuales del Agente Distribuidor del MEM en el año 2020. En el caso de que la presentación de los beneficios realizada por la distribuidora avalada por el Poder Concedente y/o Ente Regulador resulte menor a DOS (2) facturas medias mensuales se considerará dicho valor.

En particular, se tomarán en cuenta para este reconocimiento los montos involucrados de aquellos clientes del Agente Distribuidor del MEM que adeuden TRES (3) o más facturas y cuya deuda haya sido originada en el período de vigencia del Decreto Nº 311/20, pudiendo considerar otras políticas específicas que el Agente Distribuidor del MEM haya implementado en beneficio de la demanda.

c) El Plan de Inversiones presentado en este Régimen determinará un monto máximo a ser reconocido equivalente a UNA (1) factura media mensual del Agente Distribuidor del MEM en el año 2020.

En relación a los compromisos de inversión que presente el Agente Distribuidor del MEM en materia de eficiencia energética (recambio de luminarias particulares y de Alumbrado Público, recambio a medidores inteligentes, etc.) para ser ejecutados durante el año 2021 se reconocerá por este concepto un tope máximo a el equivalente a media factura promedio mensual del Agente en el año 2020.

Para el resto de los proyectos del Plan de Inversiones no incluidos en los conceptos anteriores, que impliquen una mejora en la calidad de servicio y que puedan ser ejecutados en el 2021, se reconocerá lo que presenten con un tope máximo a el equivalente a media factura promedio mensual del Agente Distribuidor del MEM en el año 2020.

Los proyectos que compongan el Plan de Inversiones presentado de acuerdo a este Régimen deberán ser adicionales a todo Plan de Inversiones presentado y aprobado en cada jurisdicción en relación a la determinación de los ingresos tarifarios por el Ente Regulador o el organismo competente y serán detallados en el respectivo Acta Acuerdo a suscribirse oportunamente y de acuerdo al formulario que luce en el Anexo I (IF-2021-34306465-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de esta medida.

Los proyectos, planes de inversiones y rendiciones de cuentas serán presentados por cada Agente Distribuidor del MEM ante esta Secretaría en carácter de declaración jurada, con la aprobación del Ente Regulador de cada jurisdicción, los cuales podrán ser auditados por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los créditos reconocidos a los Agentes Distribuidores del MEM en virtud del Inciso b) del Artículo 1º de esta medida, deberán ser aplicados con destino excluyente a regularizar la deuda de los usuarios morosos alcanzados, priorizando a aquellos que hayan resultado beneficiarios del Decreto Nº 311/20, Clubes de Barrio y Entidades de Bien Público. En caso de que de la información presentada por la distribuidora, requerida por la Resolución N° 40/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y avalada por el Poder Concedente y/o Ente Regulador, surja que el monto aplicado a beneficios a la demanda supere el monto máximo a ser reconocido por este criterio, la distribuidora con aval del Ente Regulador deberá presentar una propuesta de adecuación del alcance de esta medida.

ARTÍCULO 3º.- El Poder Concedente y/o el Ente de Control de cada jurisdicción deberá disponer las medidas necesarias para verificar el cumplimiento del destino de los montos reconocidos según los criterios asignados de los artículos precedentes, debiendo éstos últimos informar a esta Secretaría cualquier incumplimiento en relación con los mismos.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que, en virtud de la función social que cumplen, las distribuidoras Agentes del MEM que sean Cooperativas y cuya deuda al 30 de septiembre de 2020 sea superior a NUEVE (9) facturas medias del año 2020, podrán optar por solicitar el reconocimiento del hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su deuda, teniendo que aplicar como mínimo DOS (2) transacciones con destino excluyente a regularizar la deuda de los usuarios según lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida.

ARTICULO 5º.- Establécese que para aquellas distribuidoras cuya deuda acumulada al 30 de septiembre de 2020 supere el crédito reconocido en el acuerdo deberán acogerse a un Plan de Pagos bajo los siguientes términos:

a. Período de gracia: SEIS (6) meses, a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la distribuidora y su Poder Concedente y/o Ente Regulador.

b. Plazo CINCO (5) años, es decir, hasta SESENTA (60) cuotas mensuales una vez culminado el período de gracia.

c. Tasa de Interés: una tasa de interés del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vigente en el MEM.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Régimen Especial de Créditos” aprobado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 40/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA implicará un reconocimiento de un monto máximo equivalente a CINCO (5) facturas medias mensuales del Agente Distribuidor en el año 2020, de conformidad a lo establecido en el Anexo II de la mencionada resolución.

El monto de los créditos reconocidos que se acuerden entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA con las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y su Poder Concedente y/o Ente de Control, será aplicado a la cancelación de la factura mensual de CAMMESA en tanto represente como máximo el TREINTA POR CIENTO (30%) de la factura mensual que debe abonar la distribuidora, no pudiendo atrasarse en sus pagos durante la vigencia del mismo. Esta posibilidad de cancelación estará vigente a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acta Acuerdo a suscribirse, prevista por el Artículo 3° de la Resolución N° 40/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por un plazo de DIECIOCHO (18) meses o la utilización de la totalidad del crédito reconocido, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a CAMMESA a llevar a cabo todos los actos necesarios para recibir y procesar la información presentada por cada Agente Distribuidor MEM a los fines de elaborar y elevar a esta Secretaría un cuadro síntesis conforme el Anexo II (IF-2021-34306740-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, mediante el cual se establece el tratamiento de la deuda con los criterios expuestos precedentemente. Asimismo, se deberá elevar a esta Secretaría la documentación de respaldo, así como de toda la información de adicional que haya presentado la distribuidora Agente del MEM y que fuera utilizado como soporte de la información remitida.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2021 N° 28147/21 v. 30/04/2021

Fecha de publicación 30/04/2021