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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 373/2021

RESOL-2021-373-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2017-24492900-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2018-67911589-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-49999740-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2020-49295885-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Disposición Nº 63 de fecha 7 de octubre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA autorizó el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa BIOGÁS AVELLANEDA S.A. para su Central Térmica a biogás Avellaneda, instalada en el Departamento de General Obligado, Provincia de SANTA FE, con una potencia nominal de SEIS MEGAVATIOS (6 MW), conectada al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVATIOS (33 kV) de la Subestación Transformadora AVE2, operada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDA DE AVELLANEDA LIMITADA.

Que mediante la Nota Nº 20200731-2 de fecha 31 de julio de 2020 (IF-2020-50005425-APN-DGDOMEN#MHA) obrante en el Expediente Nº EX-2020-49999740-APN-DGDOMEN#MHA, la empresa BIOGÁS AVELLANEDA S.A. informó el cambio del punto de conexión de su Central Térmica a biogás Avellaneda de SEIS MEGAVATIOS (6 MW) de potencia nominal.

Que mediante la Nota Nº B-151153-1 de fecha 28 de julio de 2020 (IF-2020-49266181-APNDGDOMEN#MHA) obrante en el Expediente Nº EX-2020-49295885-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó el cambio del punto de conexión de la Central Térmica a biogás Avellaneda.

Que el correspondiente aviso se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.443 de fecha 6 de agosto de 2020, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Disposición Nº 63 de fecha 7 de octubre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa BIOGÁS AVELLANEDA S.A. para su Central Térmica a biogás Avellaneda de SEIS MEGAVATIOS (6 MW) de potencia nominal, instalada en el Departamento General Obligado, Provincia de SANTA FE, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVATIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Avellaneda, operada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDA DE AVELLANEDA LIMITADA, vinculada a instalaciones de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).”

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa BIOGÁS AVELLANEDA S.A., titular de la Central Térmica a biogás Avellaneda en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la empresa BIOGÁS AVELLANEDA S.A., a CAMMESA, a la EPESF y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 30/04/2021 N° 28150/21 v. 30/04/2021

Fecha de publicación 30/04/2021