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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 179/2021

RESFC-2021-179-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021

VISTO la Ley Nº 22.351, la Resolución del Directorio Nº 164/2019 y el Expediente EX-2021-20802980-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.351, en su Artículo 18, inciso a), prescribe que es atribución y deber de este Organismo “(…) el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.”.

Que asimismo, en función de lo normado por los incisos g) y k) del referido Artículo, son atribuciones de esta Administración, las de “(…) dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación (…)” como así también autorizar “(…) los proyectos de construcción privados, fijando normas para su ejecución, a fin de asegurar la armonía con el escenario natural, sin alterar los ecosistemas ni provocar contaminación ambiental (…)”.

Que a los efectos de posibilitar la materialización y/o ejecución de las referidas atribuciones, la Superioridad cuenta con la facultad de dictar las resoluciones generales necesarias o convenientes para el cumplimiento de las mismas, según surge del Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Que el Directorio aprobó oportunamente por Resolución Nº 164/2019 el REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN/CONSTRUCCIÓN Y USO DE MUELLES Y EMBARCADEROS DEPORTIVOS EN LOS ESPEJOS DE AGUA DENTRO DE TODA LA JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que posteriormente a la entrada en vigencia del mencionado acto resolutivo se ha puesto en evidencia la necesidad de una readecuación de la norma visto las diversas dificultades sobrevinientes para la adecuada tramitación y evaluación de las solicitudes.

Que asimismo la experiencia demuestra que resulta oportuno separar las tramitaciones que responden a las solicitudes de obras particulares de muelles y rampas de las referidas a amarraderos y fondeaderos.

Que en los últimos años se ha evidenciado un significativo incremento en la solicitud para la construcción de muelles, rampas, amarraderos y fondeaderos particulares en algunos cuerpos de agua de esta Administración cuestión que motiva la necesidad de contar con disposiciones específicas y detalladas para estas tramitaciones que eviten asimismo una multiplicación masiva de estas instalaciones que atenten contra el medio y sus especies.

Que la nueva norma para muelles y rampas logrará una mayor efectividad y perfeccionamiento en lo que respecta al ordenamiento territorial, paisajístico y ambiental de los espejos de agua en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que los permisos expedidos para construcción de muelles y rampas particulares en el marco del nuevo Reglamento revestirán el carácter de precarios, transitorios, revocables y no arrojarán -en ninguna circunstancia, derechos resarcitorios a favor de los permisionarios.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Infraestructura y de Conservación y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos a, f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio Nº 164/2019, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y USO DE RAMPAS PARA BOTADO DE EMBARCACIONES Y MUELLES PARTICULARES EN LOS ESPEJOS DE AGUA DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” el que, como IF-2021-36282003-APN-DRS#APNAC, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese una restricción general de autorización para nuevos fondeos y marinas tanto particulares como comerciales durante SEIS (6) meses o hasta que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES genere la nueva norma específica que regule su otorgamiento.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el Reglamento aprobado a través del Artículo 2° del presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2021 N° 28386/21 v. 30/04/2021

Fecha de publicación 30/04/2021