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SECRETARÍA GENERAL

Decisión Administrativa 648/2021

DECAD-2021-648-APN-JGM - Transfiérese agente.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-30251040-APN-DDMYA#SGP, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia de la agente de la planta permanente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, Isabel Amanda QUISPE, Nivel E - Grado 14, Tramo Avanzado, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, a la planta permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.

Que dicha transferencia se fundamenta en que la referida agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados a la Jurisdicción de destino.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para la agente citada, quien ha prestado su conformidad al respecto.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese a la agente Isabel Amanda QUISPE (D.N.I N° 16.162.446), Nivel E, Grado 14, Tramo Avanzado, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- La agente transferida en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente medida mantendrá su actual Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento de revista alcanzados en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestaria correspondiente, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta en el artículo 1° de la presente medida se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Matías Lammens

e. 30/06/2021 N° 45433/21 v. 30/06/2021

Fecha de publicación 30/06/2021