MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 673/2021
RESOL-2021-673-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-41149287- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2021 N° 27.591, los Decretos N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, N° 990 del 11 de diciembre de 2020, N° 125 del 27 de febrero de 2021, N° 167 del 11 de marzo de 2021, N° 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio, N° 261 del 20 de abril de 2021, N° 287 del 30 de abril de 2021, N° 334 del 21 de mayo de 2021, N° 381 del 11 de junio de 2021 y N° 411 del 25 de junio de 2021; las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y N° 4 del 15 de enero de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y sus modificatorias, N° 144 del 30 de abril de 2020 y sus modificatorias y complementarias, N° 127 del 28 de enero de 2021 y N° 534 del 12 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se implementa a través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual; b) Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Que la Línea I - Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que mediante el Decreto N° 34/2019 se declaró la emergencia pública en materia ocupacional, la que fue ampliada por los Decretos N° 528/2020, N° 961/2020 y N° 39/2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, la que posteriormente se dispuso ampliar en materia sanitaria a través del Decreto N° 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, por el plazo de UN (1) año; el que como consecuencia del agravamiento de la situación epidemiológica, fue prorrogado por el Decreto N° 167/2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, por los cuales se dispusieron medidas obligatorias de aislamiento o distanciamiento social, vigentes hasta el día 9 de abril de 2021.
Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social, conjuntamente con los efectos de la pandemia, produjeron una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que frente a este cuadro de emergencia y excepcionalidad, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y sus modificatorias y complementarias, se implementó una asistencia económica de emergencia en el marco de la Línea I – Ayuda Económica Individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos.
Que, asimismo, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 127 del 28 de enero de 2021 se otorgó una ayuda económica adicional a los socios trabajadores y socias trabajadoras de aquellas unidades productivas autogestionadas que hubieran completado o completaran la percepción de la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y sus modificatorias y complementarias.
Que por la proliferación de casos de COVID 19, con importante afectación de los recursos sanitarios y hospitalarios existentes, mediante los Decretos N° 235/2021, N° 287/2021, N° 334/2021, N° 381/2021 y N° 413/2021, se dispusieron, a partir de abril de 2021, medidas generales de prevención y restricciones a ciertas actividades de acuerdo con la dinámica epidemiológica en cada región del país.
Que en ese marco, el Decreto N° 261/2021 otorgó un subsidio extraordinario a las personas, con domicilio en el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), que hubieran percibido en el mes de abril de 2021: 1) las Asignaciones Familiares liquidadas en el mes de febrero de 2021 a los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hayan tributado en las categorías A y B, o 2) la Asignación Universal por Hijo para Protección Social liquidada en el mes de febrero de 2021 y/o la Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en el mes de marzo de 2021 en carácter de titulares.
Que tal subsidio extraordinario alcanzó a parte de la población trabajadora que viene siendo atendida por el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, a través de los esquemas de asistencia de emergencia antes mencionados.
Que consecuentemente con ello, desde esta SECRETARÍA DE EMPLEO se dictó la Resolución N° 534/2021 que otorgó por única vez, una ayuda económica no remunerativa de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) a los socios trabajadores y socias trabajadoras de unidades productivas autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que percibieron o se encuentren percibiendo la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020, sus modificatorias y complementarias, y por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 127/2021, y no cumplimentaran al momento del dictado de la citada Resolución los requisitos para acceder al subsidio extraordinario establecido por el Decreto N° 261/2021.
Que las ayudas económicas previstas en la Línea I - Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO están orientadas a sostener a las trabajadoras y trabajadores de las unidades productivas participantes, durante la etapa de su conformación, organización y consolidación.
Que dicha conformación, organización y consolidación se vio retrasada a consecuencia de las condiciones económicas, sociales y productivas afectadas por la pandemia.
Que la persistencia de factores que inhiben o restringen las posibilidades de reinstalación, recomposición o de refinanciamiento de las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO indican necesaria la continuidad de los aportes en concepto de ayudas económicas, orientados al sostenimiento de los puestos de trabajo.
Que las unidades productivas no sólo requieren de la ayuda inmediata para hacer frente a los gastos y afrontar las deudas directas derivadas de su ejercicio mensual, sino que deviene necesario establecer un horizonte que les permita actuar con perspectiva y previsión.
Que en tal sentido resulta pertinente prever el otorgamiento de una ayuda económica no remunerativa extraordinaria para los socios trabajadores y socias trabajadoras de unidades productivas autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, por el término de CINCO (5) meses.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia, verificando la viabilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, por el término de CINCO (5) meses, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS ONCE MIL ($ 11.000.-), a los socios trabajadores y socias trabajadoras de unidades productivas autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que percibieron o se encuentren percibiendo la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020, sus modificatorias y complementarias, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 127/2021, o por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 534/2021, a partir de la primera liquidación operativamente disponible desde el dictado de la presente Resolución en el marco de los programas nacionales de empleo administrados por esta SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 2°.- Las ayudas económicas no remunerativas establecidas por el Artículo 1° de la presente Resolución, dado su carácter extraordinario, serán compatibles y podrán ser acumuladas con la percepción en el mismo periodo de las asistencias económicas de emergencia establecidas por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y sus modificatorias y complementarias, y/o por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 127/2021, y/o por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 534/2021.
ARTÍCULO 3°.- La liquidación de las ayudas económicas no remunerativas establecidas por el Artículo 1° de la presente Resolución, conllevará para sus destinatarias y destinatarios, la suspensión de liquidaciones de ayudas económicas regulares otorgadas en el marco de la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, las cuales se reanudarán a su término.
ARTÍCULO 4°.- Las ayudas económicas no remunerativas establecidas por el Artículo 1° de la presente Resolución estarán sujetas al régimen de incompatibilidades aplicable a la Línea I – Ayuda Económica Individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, y serán abonadas en forma directa y personalizada a sus destinatarias y destinatarios a través de los medios de pago directo utilizados en el marco del citado Programa.
ARTÍCULO 5°.- Las ayudas económicas no remunerativas establecidas por el Artículo 1° de la presente Resolución no serán contabilizadas a los fines de la aplicación del plazo máximo de participación en la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO previsto por el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, a través de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado, realizará las gestiones operativas necesarias en el sistema informático de gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO para la liquidación de las ayudas económicas establecidas en la presente Resolución y para la verificación del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de su población destinataria.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objeto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 30/06/2021 N° 45080/21 v. 30/06/2021
Fecha de publicación 30/06/2021