ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4671/2021
DI-2021-4671-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021
VISTO el EX-2021-47360716- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de la notificación de una denuncia que realizó la firma Nestlé Argentina S.A. con RNE N° 00-014591 en referencia al robo de un camión que transportaba los productos importados desde Brasil: “Chocolate con leche con maní tostado marca Garoto / AMENDOIM, RNPA 27-21-121011, Lote 106112941G, vencimiento 02/01/2022, Origen Brasil, cantidad 2432 cajas” y “Chocolate con leche con copos de arroz marca Nestlé – Crunch, RNPA 27-21-114435, Lote 10851294, vencimiento 26/01/2022, Origen Brasil, cantidad 112 cajas”.
Que según se detalla en la citada denuncia, los productos fueron ingresados al país por la Aduana de Paso de los Libres de la provincia de Corrientes y, al momento del hecho se encontraban en tránsito interno con destino el Parque Industrial Garín de la provincia de Buenos Aires.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios robados, ya que es posible asegurar el transporte y almacenamiento en las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino (CAA), motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Chocolate con leche con maní tostado marca Garoto/ AMENDOIM, RNPA 27-21-121011, Lote 106112941G, vencimiento 02/01/2022, Origen Brasil” y “Chocolate con leche con copos de arroz marca Nestlé – Crunch, RNPA 27-21-114435, Lote 10851294, vencimiento 26/01/2022, Origen Brasil”, por tratarse de productos robados.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
e. 30/06/2021 N° 45084/21 v. 30/06/2021
Fecha de publicación 30/06/2021