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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 499/2021

DI-2021-499-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 25/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-06786013-APN-DCPP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 1.679 del 20 de noviembre de 2006, las Disposiciones Nros. 191 del 4 de octubre de 2005, 194 del 25 de junio de 2007, 587 del 8 de octubre de 2010, 687 del 3 de septiembre de 2013, 695 del 6 de septiembre de 2013, 56 del 12 de febrero de 2015, 1.241 del 17 de diciembre de 2015, 130 del 14 de febrero de 2017, 904 del 9 de agosto de 2018 y 520 del 7 de junio de 2019, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las previsiones del artículo 5° de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como en sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, siendo su misión esencial la de preservar la seguridad interior en el ámbito aeroportuario.

Que por el Decreto N° 1.679/06 se aprobó el “SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme a los términos y condiciones establecidos en su Anexo.

Que el artículo 2° del citado Decreto establece: “Facúltase al titular de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes a efectos de determinar las prestaciones adicionales que se brindarán, así como también el arancelamiento de las mismas”.

Que por las Disposiciones PSA Nros. 191/05 y 687 del 3 de septiembre de 2013, se determinaron los términos y condiciones para solicitar y gestionar el Servicio de Prestaciones Adicionales.

Que por la Disposición PSA N° 520/19 se modificó la Disposición PSA N° 687/13, dejando sin efectos los Anexos I, II y III.

Que por la Disposición PSA N° 194/07 se aprobó el “Tarifario para el Servicio de Prestaciones Adicionales” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por las Disposiciones PSA Nros. 587/10, 695/13, 56/15, 1.241/15, 130/17 y 904/18 se modificó el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que los valores establecidos en el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se encuentran a la fecha desactualizados, debido a los aumentos salariales dispuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ypor las Resoluciones Nros. 1.024 del 28 de diciembre de 2018, 374 del 29 de abril de 2019, 567 del 28 de junio de 2019, 26 del 29 de enero de 2021 y 240 del 31 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, desde la última actualización aprobada en 2018, resultando un factor determinante para los adherentes al Servicio de Prestaciones Adicionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la actualización de las tarifas corresponde al sostenimiento de la motivación y la voluntariedad del personal para adherirse a la programación de tales servicios, impactando directamente en la capacidad institucional de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias y facultades conferidas por la Ley N° 26.102 y los Decretos Nros. 1.679/06 y 12 del 3 de enero de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo (DI-2021-54587081-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- El “TARIFARIO PARA EL SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES” aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2021 N° 44948/21 v. 30/06/2021

Fecha de publicación 30/06/2021