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Legislación y Avisos Oficiales
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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 502/2021

DI-2021-502-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 25/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-74417136-APN-DCOMP#PSA, que tramita con los Expedientes Nros. EX-2020-65034226-APN-DLPA#PSA, EX-2020-65007459-APN-SGA#PSA y EX-2020-68289934-APN-DPEI#PSA, todos del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Decisiones Administrativas Nros. 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y 472 de fecha 7 de abril de 2020, las Disposiciones Nros. 48 del 19 de marzo de 2020, 53 del 8 de abril de 2020 y 55 del 22 de abril de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, las Comunicaciones Generales Nros. 7 del 31 de marzo de 2020, 8 del 8 de abril de 2020, 9 del 24 de abril de 2020, 10 del 6 de mayo de 2020, 4 del 29 de enero de 2021 y 5 del 11 de febrero de 2021, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 4/2020 (279-0025-CDI20) destinada a la adquisición de insumos sanitarios preventivos.

Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 287/20 se habilitó a las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, a realizar, durante el lapso que dure la emergencia, la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la misma, sin sujeción al Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 409/20, se estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicio en la Emergencia, y los principios generales aplicables.

Que dicha medida fue tomada por entender que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto requiere establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que en el marco de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud respecto del virus COVID-19, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección de Patrimonio e Infraestructura y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria solicitan la adquisición de insumos sanitarios preventivos.

Que dichos insumos resultan necesarios para brindar seguridad e higiene al personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de garantizar el normal y seguro desarrollo de las funciones y tareas que desempeñan.

Que conforme la Disposición ONC N° 55/20, se realizó la convocatoria a través del Sistema COMPR.AR, dándose por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria.

Que el procedimiento por el referido sistema se realizó hasta el cuadro comparativo de ofertas.

Que conforme surge de la solicitud de contratación 279-46-SCO20, el monto estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 8.494.504,10).

Que en la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 4/2020 (279-0025-CDI20), se obtuvieron las propuestas de las empresas DEBORA ALICIA LACUNZA, RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L., CLAUDI HUGO CENTI, CAROLINA DIPAOLA, PROVEMERG S.R.L., MADEL COMPANY S.A., MARKETING DIMENSION S.A., LAURA LORENA MEDINA, FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A., RAUL JORGE LEON POGGI, 152BIS S.A.S., MARTIN DARÍO PARMA, VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ, COALIX S.A., LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L., JAVIER ANDRES FRANCO, DROGUERIA MARTORANI S.A., PEDRO GUSTAVO BARACCO, ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., NORCA S.R.L., DAIKO S.R.L., PINTURERIA ROSMAR S.A., QUIMICA CORDOBA S.A., MARIO OMAR GARAVELLI, JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L., EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI, DANIEL EDGARDO VALDEZ, JONATHAN EMANUEL ROTHAR, LG PALOPOLI ARGENTINA S.A., OSCAR ALEJANDRO GIUNTA, ROYAL DOOR S.R.L. y ULTRALINE S.A. de las que da cuenta el Acta de Apertura IF-2020-77125589-APN-DCOMP#PSA.

Que el Departamento de Compras de esta Institución recomendó asignar los Renglones Nros. 1, 2 y 7 a la empresa LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L. por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 367.250,00), los Renglones Nros. 3 y 8 a la empresa LAURA LORENA MEDINA por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 646.320,00), los Renglones Nros. 4, 9, 11 y 12 a la empresa DANIEL EDGARDO VALDEZ por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 927.295,00), el Renglón N° 5 a la empresa DEBORA ALICIA LACUNZA por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE ($337.079,00), el Renglón N° 6 a la empresa VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL ($222.000,00), el Renglón N° 10 a la empresa JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. por la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y OCHO ($529.038,00) y los Renglones Nros. 13, 14 y 15 a la empresa LG PALOPOLI ARGENTINA S.A. por la suma total de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($16.729,20), por ser las ofertas que se ajustan en un todo a lo requerido en las especificaciones técnicas y resultar las más convenientes teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes y demás condiciones de la oferta.

Que el citado Departamento de Compras recomendó desestimar las ofertas presentadas por las empresas CAROLINA DIPAOLApara el Renglón N° 4 por poseer deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el día de la emisión y firma de la Recomendación del Departamento de Compras y por resultar económicamente inconveniente, RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. para el Renglón N° 2 por resultar económicamente inconveniente, FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. para los Renglones Nros. 2, 3 y 3 alternativa por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, NORCA S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2 y 9 por resultar económicamente inconveniente, el Renglón N° 4 por no presentar la documentación complementaria requerida y el Renglón N° 15 por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, PINTURERIA ROSMAR S.A. para los Renglones Nros. 3 y 4 por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas y el Renglón N° 9 por resultar económicamente inconveniente, QUIMICA CORDOBA S.A. para los Renglones Nros. 9, 10, 10 alternativa y 11 por no presentar la documentación complementaria requerida y el Renglón N° 12 por resultar económicamente inconveniente, MARIO OMAR GARAVELLI para los Renglones Nros. 1 y 2 por resultar económicamente inconveniente, OSCAR ALEJANDRO GIUNTA para los Renglones Nros. 1, 2 y 8 por resultar económicamente inconveniente, ROYAL DOOR S.R.L. para los Renglones Nros. 5, 6 y 7 por resultar económicamente inconveniente, ULTRALINE S.A. para el Renglón N° 3 por resultar económicamente inconveniente y por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, DEBORA ALICIA LACUNZA para el Renglón N° 4 por resultar económicamente inconveniente, CLAUDI HUGO CENTI para el Renglón N° 10 por poseer deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el día de la emisión y firma de la Recomendación del Departamento de Compras y por no presentar la documentación complementaria requerida, PROVEMERG S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2, 6 y 7 por resultar económicamente inconveniente, MADEL COMPANY S.A. para los Renglones Nros. 5, 6, 7 y 12 por poseer deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el día de la emisión y firma de la Recomendación del Departamento de Compras, los Renglones Nros. 6 y 12 por no presentar la documentación complementaria requerida y el Renglón N° 7 por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, MARKETING DIMENSION S.A. para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11 y 12 por no presentar la documentación complementaria requerida, los Renglones Nros. 8 y 10 por resultar económicamente inconveniente y los Renglones Nros. 13, 14 y 15 por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, RAUL JORGE LEON POGGI para los Renglones Nros. 8, 9, 10, 11 y 12 por no presentar la documentación complementaria requerida, 152BIS S.A.S. para los Renglones Nros. 4, 9, 10, 11 y 12 por poseer deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el día de la emisión y firma de la Recomendación del Departamento de Compras, el Renglón N° 9 por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas y el Renglón N° 12 por no presentar la documentación complementaria requerida, MARTIN DARÍO PARMA para el Renglón N° 10 por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ para el Renglón N° 7 por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, COALIX S.A. para el Renglón N° 10 por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L. para los Renglones Nros. 13, 14 y 15 por no presentar la documentación complementaria requerida, JAVIER ANDRES FRANCO para los Renglones Nros. 8 y 11 por resultar económicamente inconveniente, DROGUERIA MARTORANI S.A. para los Renglones Nros. 3 y 10 por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, PEDRO GUSTAVO BARACCO para los Renglones Nros. 5, 9 y 10 por poseer deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el día de la emisión y firma de la Recomendación del Departamento de Compras, ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 9 y 10 por resultar económicamente inconveniente y el Renglón N° 3 por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. para los renglones Nros. 8, 9, 13, 14 y 15 por resultar económicamente inconveniente, EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI para los Renglones Nros. 2 y 2 alternativa por resultar económicamente inconvenientes, DANIEL EDGARDO VALDEZ para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 7 por resultar económicamente inconvenientes y los Renglones Nros. 5 y 8 por no ajustarse técnicamente a lo requerido en las Especificaciones Técnicas y LAURA LORENA MEDINA para el Renglón N° 4 por resultar económicamente inconveniente.

Que la empresa JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. presentó en su oferta una nota manifestando que el plazo de mantenimiento de oferta es de SESENTA (60) días desde la fecha de apertura sin renovación.

Que la empresa DEBORA ALICIA LACUNZA, con posterioridad a la notificación de la Recomendación del Departamento de Compras y cumpliendo con el plazo estipulado en el artículo 54 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, presentó una nota el día 15 de febrero del corriente año en la cual manifiesta que no mantendrá su oferta una vez cumplido el ciclo.

Que la empresa LAURA LORENA MEDINA, con posterioridad a la notificación de la Recomendación del Departamento de Compras y cumpliendo con el plazo estipulado en el artículo 54 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, presentó una nota el día 19 de febrero del corriente año en la cual manifiesta que no puede renovar el plazo de mantenimiento de oferta.

Que la empresa DANIEL EDGARDO VALDEZ, con posterioridad a la notificación de la Recomendación del Departamento de Compras y cumpliendo con el plazo estipulado en el artículo 54 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, presentó una nota el día 18 de enero del corriente año en la cual manifiesta que no puede renovar el plazo de mantenimiento de oferta.

Que la empresa LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L. con posterioridad a la notificación de la Recomendación del Departamento de Compras y cumpliendo con el plazo estipulado en el artículo 54 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, presentó una nota el día 20 de febrero del corriente año en la cual manifiesta que no puede renovar el plazo de mantenimiento de oferta.

Que el Departamento de Compras de la Institución corroboró que los plazos estipulados en el artículo 54 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16 se hayan cumplido, por lo que correspondería desestimar la totalidad de las ofertas de las empresas JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L., DEBORA ALICIA LACUNZA, LAURA LORENA MEDINA, DANIEL EDGARDO VALDEZ y LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISITICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L.

Que por lo expuesto, correspondería declarar fracasados los Renglones otorgados oportunamente en la Recomendación del Departamento de Compras a las empresas LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L. Nros. 1, 2 y 7, LAURA LORENA MEDINA Nros. 3 y 8, DANIEL EDGARDO VALDEZ Nros. 4, 9, 11 y 12, DEBORA ALICIA LACUNZA N° 5 y JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. N° 10.

Que se recomienda asignar el Renglón N° 6 a la empresa VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL ($222.000,00) y los Renglones Nros. 13, 14 y 15 a la empresa LG PALOPOLI ARGENTINA S.A. por la suma total de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($16.729,20), por ser las ofertas que se ajustan en un todo a lo requerido en las especificaciones técnicas y resultan las más convenientes teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes y demás condiciones de la oferta.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Disposición ONC N° 62/16, se delega la facultad de autorizar la orden de compra al responsable del Departamento de Compras.

Que la Direccion de Gestion Presupuestaria informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para financiar la adjudicación de la presente contratación, la cual asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($238.729,20), conforme al presupuesto establecido por la Ley Nº 27.591, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4/21 para el presente ejercicio.

Que los oferentes podrán desde la notificación de la presente medida, interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación ante esta Institución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y ss. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 – T.O. 2017.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.030/16, considerando los montos fijados para los procedimientos de compulsa abreviada y adjudicación simple y el Anexo al artículo 35, inciso b) del reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344/07 sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020 y la Resolución N° 16 del 23 de enero de 2014 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la convocatoria para la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 4/2020 (279-0025-CDI20), destinada a la adquisición de insumos sanitarios preventivos.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el procedimiento de Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 4/2020 (279-0025-CDI20) destinada a la adquisición de insumos sanitarios preventivos.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 4/2020 (279-0025-CDI20) a las ofertas presentadas por las empresas VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ para el Renglón N° 6 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL ($222.000,00) y LG PALOPOLI ARGENTINA S.A. para los Renglones Nros. 13, 14 y 15 por la suma total de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($16.729,20), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Desestímense las ofertas presentadas por las empresas CAROLINA DIPAOLA para el Renglón N° 4, RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. para el Renglón N° 2, FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. para los Renglones Nros. 2, 3 y 3 alternativa, NORCA S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2, 4, 9 y 15, PINTURERIA ROSMAR S.A. para los Renglones Nros. 3, 4 y 9, QUIMICA CORDOBA S.A. para los Renglones Nros. 9, 10, 10 alternativa, 11 y 12, MARIO OMAR GARAVELLI para los Renglones Nros. 1 y 2, OSCAR ALEJANDRO GIUNTA para los Renglones Nros. 1, 2 y 8, ROYAL DOOR S.R.L. para los Renglones Nros. 5, 6 y 7, ULTRALINE S.A. para el Renglón N° 3, DEBORA ALICIA LACUNZA para los Renglones Nros. 4 y 5, CLAUDI HUGO CENTI para el Renglón N° 10, PROVEMERG S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2, 6 y 7, MADEL COMPANY S.A. para los Renglones Nros. 5, 6, 7 y 12, MARKETING DIMENSION S.A. para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, RAUL JORGE LEON POGGI para los Renglones Nros. 8, 9, 10, 11 y 12, 152BIS S.A.S. para los Renglones Nros. 4, 9, 10, 11 y 12, MARTIN DARÍO PARMA para el Renglón N° 10, VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ para el Renglón N° 7, COALIX S.A. para el Renglón N° 10, LO=PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2, 7, 13, 14 y 15, JAVIER ANDRES FRANCO para los Renglones Nros. 8 y 11, DROGUERIA MARTORANI S.A. para los Renglones Nros. 3 y 10, PEDRO GUSTAVO BARACCO para los Renglones Nros. 5, 9 y 10, ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 3, 9 y 10, JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. para los Renglones Nros. 8, 9, 10, 13, 14 y 15, EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI para los Renglones Nros. 2 y 2 alternativa, DANIEL EDGARDO VALDEZ para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11 y 12, LAURA LORENA MEDINA para los Renglones Nros. 3, 4 y 8, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°. - Deléguese al responsable del Departamento de Compras la facultad para autorizar la Orden de Compra, conforme los lineamientos establecidos en el artículo 3° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6º.- La Comisión de Recepción que tomará intervención en la presente contratación será la designada mediante Disposición PSA N° 930 del 30 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará con cargo al presupuesto del año 2021 de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 7 – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 8°.- Hácese saber a los oferentes que contra la presente medida podrán interponer el recurso de reconsideración –que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio– dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), o bien podrán interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9º.- Procédase a la publicación de la presente en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Alejandro Glinski

e. 30/06/2021 N° 44947/21 v. 30/06/2021

Fecha de publicación 30/06/2021