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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 308/2021

RESOL-2021-308-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-28664375- -APN-MEG#AGP, las Leyes Nº 17.520, Nº 20.094, Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y Nº 27.419, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 556 de fecha 24 de agosto de 2021, los Decretos Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, Nº 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 y Nº 427 de fecha 30 de junio de 2021, el Decreto Reglamentario N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, la Resolución N° 129 de fecha 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021, se otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° del presente decreto.

Que, asimismo, por el Decreto N° 427/21 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión a celebrarse con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. en el cual han de fijarse las condiciones de prestación del servicio con un plazo de duración de DOCE (12) meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129 de fecha 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20; la base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje que percibirá la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.; la delimitación de los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y/o secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable Troncal, para que dichos tramos en cualquier momento se puedan afectar o desafectar respecto del alcance y el objeto del contrato, total o parcialmente, con relación a los distintos servicios que se prestan en los mismos; el procedimiento para la eventual revisión de tarifas y/o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago; la autoridad de control actuante y sus alcances, conjuntamente con la metodología de seguimiento y evaluación de la ecuación económica financiera de la concesión; el plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para su ejecución, como así también los niveles de calidad o estándares para la adecuada prestación de los servicios conexos involucrados; el régimen de los bienes otorgados en concesión y la obligación de realizar inventario; la instrucción a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. para que, mediante los contratos que celebre como concesionario de la concesión otorgada por el artículo 2° del Decreto N° 427/21, incluya como condición la incorporación del personal que, a la fecha de finalización de la actual concesión se desempeñare en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1366/14, prestando servicios para ésta; y que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. en calidad de concesionario deberá celebrar, siguiendo los principios y lineamientos de su propio régimen, las contrataciones necesarias para garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal, manteniendo el actual nivel de prestación del servicio.

Que, a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 556 de fecha 24 de agosto de 2021, se creó el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE como organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la misión del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE es velar por la calidad y adecuada prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras, legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieran realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, y de aquellos sectores que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asigne en el futuro.

Que, sin perjuicio de la importante modificación en la distribución de competencias que implicará la plena operatividad del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 556/21 no se modificaron los términos de la Ley N° 17.520 y el Decreto N° 427/21 a pesar de que éstas fueron consideradas para el dictado de aquélla.

Que, por otra parte, conforme su estatuto aprobado por el Decreto N° 1456 del 4 de septiembre de 1987 y modificado por el Decreto Nº 427/21, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. tiene por objeto la dirección, administración y explotación de los puertos comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya gestión le ha sido confiada por el Poder Ejecutivo Nacional, y de las actividades anexas, accesorias y complementarias de estos fines, con ajuste a los principios y lineamientos fijados por la Política Portuaria Nacional, y capacidad para entender en la planificación de la infra y superestructura portuaria nacional, con miras de asegurar el desarrollo regional armónico de los puertos del país; y asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros.

Que, asimismo, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. es una empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con el Decreto N° 50/19.

Que, en este sentido, conforme la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la relación jurídica interadministrativa vincula a dos o más personas públicas estatales, ya se trate del Estado en sentido lato o de cualquiera de las personas públicas estatales que constituyen entidades descentralizadas, poseedoras de personalidad jurídica propia (Dictámenes 234:645 y 263:395); y los contratos que se celebran entre estos sujetos estatales son denominados interadministrativos y se caracterizan por configurar un modo de vinculación jurídica específica entre organismos del propio Estado, el cual, por su carácter netamente interadministrativo, debe tener como finalidad la concreción de un fin público determinado y no el afán de lucro de una de las partes (Dictámenes: 235:279 y 263:395).

Que, asimismo, las relaciones interadministrativas se caracterizan por la necesidad de respetar la unidad de poder dentro de cada esfera de gobierno, lo cual eliminaría la posibilidad de enfrentamiento o controversia entre sujetos estatales por medio de la relativización de su personalidad y la inaplicabilidad de las prerrogativas de poder público; y, por efecto del principio de unidad de acción que guía al Estado, las relaciones que se entablan entre los organismos y entidades que integran la Administración son de coordinación y colaboración, razón por la cual en ellas están, en principio, ausentes los poderes jurídicos exorbitantes, propios en cambio de aquellas relaciones que se establecen entre el Estado y los particulares (Dictámenes 235:279, 234:645, 263:395 y 252:209).

Que, según esta inteligencia, el ESTADO NACIONAL y aún la Administración Pública más allá de toda disquisición relativa a su organización administrativa y descentralización debe ser rigurosamente entendida como una unidad institucional teleológica y ética por excelencia; y, si bien el Estado está integrado por una pluralidad de entes con funciones diversificadas, constituye un todo orgánico orientado en su conjunto a la realización del mismo bien común, lo cual impone un modo de acción proporcionado a esa unidad de fines, es decir, también unitario (Dictámenes 232:254 y 239:62).

Que, en estos términos, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional N° 27.419 según su Decreto Reglamentario N° 650/18, propicia la suscripción del proyecto de contrato a celebrarse entre este MINISTERIO DE TRANSPORTE con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. identificado bajo el Nº IF-2021-81918161-APN-SSPVNYMM#MTR, y sus Anexos todos los cuales se incorporan como anexo a la presente medida, en el marco del Decreto N° 427/21.

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 427/21, el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha celebrado convenios de con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN para coadyuvar al control oportuno y a la transparencia de los actos de ejecución que se lleven a cabo en el marco del contrato de concesión cuya suscripción se encomendara por dicha medida; y dichos órganos han considerado favorablemente el modelo de contrato de concesión cuya aprobación se propicia.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE DICTAMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y el artículo 3° del Decreto N° 427/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de contrato de concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 y el Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021 a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL en carácter de concedente, representado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en carácter de concesionaria, que como Anexo IF-2021-81918161- APN-SSPVNYMM#MTR forma parte integrante de la presente resolución, y sus Anexos ANEXO 1.- “DELIMITACIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL”; IF-2021-79969170-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 2.- “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLAN DE TRABAJO PARA EL DRAGADO DE MANTENIMIENTO” IF-2021-79969410-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 3.- “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLAN DE TRABAJO PARA EL SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN” IF-2021-81935546-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 4.- “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLAN DE TRABAJO PARA EL CONTROL HIDROLÓGICO e HIDROMÉTRICO” IF-2021-79969728-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 5.- “PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL” IF-2021-79970049-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 6.- “ÍNDICE, LISTA, FIGURA, TABLAS Y PLANILLAS” IF-2021-79970398-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 7.- “MEDIOS A PROVEER A LA AUTORIDAD DE CONTROL” IF-2021-79970676-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 8.- “CUADRO TARIFARIO” IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 9.- “PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE CUADRO TARIFARIO” IF-2021-79971777-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 10.- “PLAN ECONÓMICO- FINANCIERO” IF-2021-79971912-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 11: “RECEPCIÓN, INVENTARIO y RESTITUCIÓN DE BIENES DEL ESTADO NACIONAL AFECTADOS A LA CONCESIÓN” IF-2021-79972093- APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 12.- “RÉGIMEN DE INFRACCIONES - PROCEDIMIENTO” IF-2021- 79972285-APNSSPVNYMM#MTR; ANEXO 13.- “PROGRAMA DE INTEGRIDAD” IF-2021-79972477-APN- SSPVNYMM#MTR; y ANEXO 14.- “MODELOS Y PLANILLAS” IF-2021-81969176-APN-SSPVNYMM#MTR, todos ellos incluidos a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FÉ, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, al CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE; a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y al SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2021 N° 63897/21 v. 03/09/2021

Fecha de publicación 03/09/2021