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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 700/2021

DI-2021-700-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021

VISTO el EX-2021-62249563- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N.º 24.449 y N.º 26.363 y su normativa reglamentaria, y las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N.° 571 del 23 de septiembre de 2014, y DI-2019-559-APN-ANSV#MTR del 23 de octubre de 2019 , y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE (cfr. Decretos N.° 13/15 y 8/16), cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas al Organismo por la norma de creación, la ANSV, resulta competente para crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e implementación de la Licencia Nacional de Conducir; y autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso los centros de emisión y/o implementación de las mismas (conf. Artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N.° 26.363).

Que el Artículo 14° de la Ley N.° 24.449, modificado por el Apartado 4) del Inciso a) del Artículo 26° de la Ley N.° 26.363, establece que la autoridad emisora debe requerir del solicitante un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.

Que del inciso a) 4 del Artículo 14 del Decreto N.° 779/95, establece que los exámenes de aptitud psicofísica serán realizados exclusivamente por el propio organismo expedidor o por prestadores de servicios médicos autorizados al efecto por la autoridad jurisdiccional, previa inscripción en un Registro que la ANSV habilite al efecto.

Que la mencionada norma, establece que en el caso de que se utilicen medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos que realizan el examen psicofísico en el Centro Emisor de Licencias de Conducir, los mismos deben estar previamente registrados y homologados por la ANSV o por el organismo que esta designe.

Que el Artículo 1° de la Disposición ANSV N.° 571/14, dispone la creación e implementación en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR del REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar los medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en el examen de aptitud psicofísica previa al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la mencionada Disposición instruye a la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de este Organismo a propiciar el procedimiento de homologación, como así también el procedimiento de inscripción de los medios.

Que el Artículo 1° de la disposición ANSV N.° DI-2019-559-APN-ANSV#MTR, aprueba el protocolo para la homologación y registración de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, a fin de ser inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS.

Que en concordancia con la regulación referenciada, la firma SUMSER SRL (CUIT N.° 30-71452269-4) con domicilio en la calle Ingeniero Thedy N.° 158 bis, piso 5° oficina “20”, en el municipio de Rosario de la provincia de Santa Fe, solicitó la homologación y registración de los equipos GABINETE PSICOSENSOMETRICO JT TECNOLOGIA APLICADA, como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO, ante la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.

Que se encuentran cumplimentados los protocolos de homologación y verificadas las condiciones técnicas y operativas de los equipos que se pretender habilitar como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO, exigidos por la Disposición ANSV N.° DI-2019-559-APN-ANSV#MTR.

Que en tal sentido corresponde certificar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y proceder a la homologación y registración de los equipos antes citados en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO, lo cual lo habilitará para ser utilizados como equipos de asistencia médica en el examen de aptitud psicofísica previo al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.-

Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Homologase y regístrese los equipos GABINETE PSICOSENSOMETRICO JT TECNOLOGIA APLICADA correspondientes la firma SUMSER SRL (CUIT N.° 30-71452269-4) con domicilio en la calle Ingeniero Thedy N.° 158 bis, piso 5° oficina “20”, en el municipio de Rosario de la provincia de Santa Fe, en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO a los efectos de ser utilizados como equipos Auxiliares para la asistencia médica del examen de aptitud Psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2°.- La homologación y registración otorgada por el artículo 1º de la presente medida tendrá una vigencia de DOS (2) años, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo, su titular interesado proceder a su renovación, de acuerdo al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la firma SUMSER SRL (CUIT N.° 30-71452269-4) de lo regulado por la Disposición ANSV N.º DI-2019-559-APN-ANSV#MTR.

ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a registrar los equipos en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS creado por Disposición ANSV Nº 571/2014.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (http://www.seguridadvial.gov.ar) y dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 28/09/2021 N° 71650/21 v. 28/09/2021

Fecha de publicación 28/09/2021