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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 397/2021

RESOL-2021-397-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-100395195- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, a partir de su intervención en 2020, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) asumió el compromiso institucional de fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que resulta imprescindible para concretar las reformas necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2020-345-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se creó en la estructura orgánica del ENARGAS, la Gerencia de Innovación Tecnológica (GIT), considerando que, desde el inicio de sus funciones, las acciones de las distintas Unidades Organizativas del Organismo han receptado las modificaciones propias de la experiencia regulatoria.

Que, entre las responsabilidades primarias de la GIT se encuentran el fomento al desarrollo y la implementación de tecnologías innovadoras que permitan la extensión, en todo el territorio de la Argentina, del uso del gas natural por redes, incentivando la sustitución de importaciones, la creación de saldos exportables y la creación de trabajo local.

Que asimismo, en lo que respecta a la actualización normativa, las funciones definidas en el Artículo 6° de la citada Resolución N° RESOL-2020-345-APN-DIRECTORIO#ENARGAS contemplan también “proponer la elaboración y actualización de las reglamentaciones técnicas que resulten necesarias para asegurar la calidad, seguridad y eficiencia en la prestación del servicio en el marco de la incorporación de las nuevas tecnologías”.

Que, entre otras, conforma la citada Gerencia el Área de Coordinación de Mesas de Innovación Tecnológica, que tiene entre sus responsabilidades: i) gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica para el intercambio de propuestas técnicas, en el marco de la implementación de mejoras en diversos aspectos de la industria del Gas Natural, y ii) administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el proceso de intercambio técnico con las áreas específicas de la gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo que resulten competentes respecto de la materia en tratamiento.

Que en ese ámbito, el ENARGAS encaró el estudio de las posibilidades de Innovación Tecnológica de los diversos sectores del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas por Redes, a través de la creación de las denominadas Mesas de Innovación Tecnológica, considerándolas como un mecanismo abierto y participativo que busca identificar el “estado del arte” en las distintas materias objeto de estudio.

Que, cabe destacar que, las diversas Mesas creadas en el ámbito de la GIT deberán propender al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N° 24.076 y a la competencia del Organismo, trabajando de forma coordinada con las distintas Unidades Organizativas, en la tarea de promover, actualizar y desarrollar la emisión de reglamentaciones técnicas.

Que por su parte, la Ley N° 24.076 establece en su Artículo 52 las funciones y facultades del ENARGAS, entre las que se destaca el inciso (b) “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”. Además, en el inciso (x) del mismo Artículo, se faculta al Organismo a “realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación”.

Que asimismo, el Artículo 59, inciso h) faculta a la Máxima Autoridad a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del ENARGAS y los objetivos de la Ley.

Que, en ese contexto, el ENARGAS se encuentra atento a las novedades que se producen en el campo de su incumbencia y no permanece indiferente a la dinámica de los avances tecnológicos. Por tanto, no soslaya la evolución de la industria moderna, por ejemplo, con la actualización de los criterios de eficiencia y seguridad, entre otros.

Que en tal sentido, la aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la normativa tecnica del ENARGAS, conlleva, concomitantemente, la revisión de normas técnicas antiguas y la eventual actualización o dictado de otras nuevas que permitan el uso y aplicación de las técnicas y materiales, derivados del avance científico y tecnológico.

Que, cabe contemplarse que, el Artículo 5° de la Ley N° 24.076 establece que las Licencias de Transporte y Distribución otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional, lo serán por un plazo de treinta y cinco (35) años desde la fecha de su adjudicación. Previendo la finalización del contrato, el legislador contempló el estado de conservación y actualización tecnológica en la que deberán encontrarse los sistemas licenciados al momento de la extinción de dicha Licencia y lo reflejó en el Artículo 78 de la Ley 24.076, que determina que “… en los casos de concesiones, los respectivos contratos deberán contemplar que, a su extinción, el concesionario deberá devolver al Estado un sistema en plena operación y con la incorporación de los adelantos tecnológicos que eviten su obsolescencia y las mejoras que haya incorporado”.

Que, resulta de importancia garantizar la continuidad del servicio y plena operación de los sistemas del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas por redes, más allá del plazo de duración de la Licencia y de este modo dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Artículo 2° de la Ley 24.076.

Que, para la prosecución de los fines de la Ley, es preciso mantener actualizado y/o adecuado el Código Argentino de Gas –NAG–, que es el conjunto de normas y especificaciones técnicas de cumplimiento obligatorio para la industria del gas en la República Argentina.

Que, en el Artículo 86 de la Ley Nº 24.076, entre las Disposiciones Transitorias, se estableció que las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado (revisión 1991) y sus disposiciones complementarias, mantendrían plena vigencia hasta que el Ente apruebe nuevas normas técnicas, en reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga al ENARGAS el Artículo 52, inciso b) de la Ley citada.

Que en tal sentido, mediante la Resolución ENARGAS Nº 2747/02 se puso en vigencia el “Código Argentino de Gas – NAG”, definido como el conjunto de normas y especificaciones técnicas de cumplimiento obligatorio para la industria del gas en la República Argentina, en el ámbito de competencia del ENARGAS. Dicho Código, posteriormente, a través del dictado de las normas pertinentes, ha incorporado nuevos grupos, así como también, diversas actualizaciones de normas.

Que, atento a los avances tecnológicos incorporados en la actividad regulada por este Organismo, resulta oportuno relevar las normas técnicas vigentes a fin de meritar la pertinencia de su actualización, o elaboración de nuevas normas técnicas, en el marco de las competencias del ENARGAS.

Que, a tal fin, mediante la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó el “Procedimiento para la elaboración y actualización de Normas técnicas” (IF-2018-42669786-APN-GAL#ENARGAS), cuya coordinación se encontraba a cargo de la entonces Coordinación de Normalización Técnica (CNT), posteriormente redenominada como Unidad de Coordinación de Normalización Técnica.

Que, cabe resaltar que la Unidad de Coordinación de Normalización Técnica fue disuelta el 23 de abril de 2020 (Art. 2° Resolución N° RESOL-2020-28-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).

Que, el Procedimiento referido precedentemente, conforme surge de la norma, está destinado a la actualización de normas técnicas y, según el Punto 1 del mismo, tiene, en efecto, el objeto de establecer la metodología para elaborar o actualizar las Normas Técnicas hasta su aprobación, incluyendo los requisitos para cumplir en su redacción.

Que, en el Punto 5 del Anexo IF-2018-42669786-APN-GAL#ENARGAS de la Resolución antes referida se establecieron las “Etapas del procedimiento para la elaboración o actualización de una norma”, en donde se indica que el inicio del proceso para la elaboración o actualización de una Norma Técnica se da a través de la Coordinación de Normalización Técnica (CNT), por alguna de las siguientes circunstancias: “instrucción impartida por la máxima Autoridad del Organismo” o bien por una “propuesta surgida de cualquiera de las Unidades Organizativas del Organismo con incumbencias en materia de normalización técnica”.

Que, en el Punto 5.2 del procedimiento se indica también que “sobre la base de una evaluación que pondere el nivel de complejidad de la norma por estudiar y de los recursos técnicos disponibles, la CNT (conjuntamente con las Gerencias involucradas en el estudio) debe resolver el modo de encarar los estudios, esto es si serán realizados por el personal técnico propio del Organismo o si se requiere asistencia externa para la elaboración y el posterior análisis de los documentos técnicos necesarios, en cuyo caso la propuesta deberá ser elevada a consideración del Directorio, conforme la normativa aplicable en lo concerniente a los procedimientos de contratación para estos casos”. Y se agrega: “En cualquiera de los casos, también se debe evaluar y decidir la participación y/o la consulta de aportes técnicos a terceros interesados en la materia (como sujetos de la industria del gas y de la Ley N.º 24076; fabricantes e importadores; organismos de certificación; cámaras sectoriales; asociaciones de usuarios; instituciones académicas y sectoriales, entre otros), quienes intervendrán con la modalidad que se asigne en cada caso y en las instancias correspondientes”.

Que a tales efectos, el procedimiento prevé en el Punto 5.4 que “de acuerdo con las características del caso por evaluar, la CNT, conjuntamente con los Gerentes involucrados en el tema, podrán invitar a terceros interesados a participar en reuniones de Comisiones de Aportes Técnicos convocadas para el análisis de temas específicos, con opiniones de carácter no vinculante para el Organismo”.

Que, las denominadas Comisiones de Aportes Técnicos, previstas en el “Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas Técnicas”, constituyen la herramienta que permite la participación de terceros externos al ENARGAS, cuyas opiniones y aportes técnicos resulten de interés para la preparación de los documentos técnicos-normativos en estudio.

Que no obstante lo expuesto, dado que la norma citada no contempla expresamente el inicio de propuestas por parte de terceros, sino en sus ANEXOS (por ejemplo, ANEXO E “Modelo de Formulario Para Observaciones”), resulta conveniente en esta instancia propiciar la incorporación expresa de una participación previa directa en la formulación de opiniones para revisiones respecto de las normas que integran el “Código Argentino de Gas – NAG”, que impliquen el dictado de nuevas, modificación o derogación de las existentes.

Que, conforme lo expuesto, resulta oportuno modificar el Punto 5.1. del ANEXO N° IF-2018-42669786-APN-GAL#ENARGAS de la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, respecto del “Inicio del Procedimiento”, incorporando las “Propuestas de Terceros Interesados”.

Que, la participación previa aquí propiciada, complementa el procedimiento existente y aprobado mediante la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, cabe destacar que, si bien dicha participación siempre se ha encontrado disponible para los terceros, resulta oportuno y conveniente la creación de un espacio participativo previo a todas las instancias normadas correspondientes; materializado en una Mesa de Trabajo denominada “Actualización de la Normativa Técnica” (MANT) que permita tratar, con participación abierta y ciudadana, la actualización de las reglamentaciones técnicas que integran el “Código Argentino de Gas – NAG”, que resulten necesarias para mejorar la calidad, seguridad y eficiencia en la prestación del servicio respectivo en el marco de la incorporación de las nuevas tecnologías.

Que, dicha Mesa tendrá por objetivo relevar y analizar todas las propuestas de actualización de la normativa técnica presentadas.

Que, la Mesa de Actualización de la Normativa Técnica (MANT) y la actividad que allí se desarrolle, habrá de ser complementaria y previa en las etapas del procedimiento establecido mediante la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y toda otra norma en materia de consulta pública que corresponda aplicar al caso concreto.

Que, las presentaciones recibidas en el ámbito de la Mesa no resultarán vinculantes para el ENARGAS.

Que así, las propuestas u opiniones recibidas servirán de basamento para análisis posteriores. Las mismas deberán ser analizadas en conjunto con otras unidades organizativas del ENARGAS con incumbencia en la materia, conforme la referida Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, las normas técnicas NAG que eventualmente se actualicen, reformen o elaboren, en el marco de la referida Mesa, serán puestas en Consulta Pública, lo que permitirá a la ciudadanía expresar sus opiniones y pareceres, todo en el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad del procedimiento.

Que, previo a la aprobación de la norma técnica resultante del análisis llevado a cabo por este Organismo -luego de los estudios correspondientes que demuestren su pertinencia-, se dará cumplimiento al apartado (10) de la Reglamentación de los artículos 65 a 70 aprobada por Decreto N°1738/92 que establece “La sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito. Excepcionalmente podrá recurrirse al procedimiento de audiencia pública a este efecto cuando la repercusión pública del tema así lo justifique”.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incisos b) y x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, en el Decreto Nº 278/2020 y en el Decreto Nº 1020/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Crear un espacio de trabajo institucional denominado “Mesa de Actualización de la Normativa Técnica” (MANT) en el ámbito de la Gerencia de Innovación Tecnológica de este Organismo, por el que se habilite la recepción previa de propuestas y opiniones respecto de la actualización de normas técnicas que integran el “Código Argentino de Gas – NAG”, aplicables a todas las actividades reguladas bajo la competencia del ENARGAS.

ARTÍCULO 2°: La “Mesa de Actualización de la Normativa Técnica” será presidida por la titular de la Gerencia de Innovación Tecnológica (GIT) del ENARGAS o quien ésta designe.

ARTÍCULO 3°: Asignar a la Gerencia de Innovación Tecnológica las tareas conferidas en la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a la entonces “Coordinación de Normalización Técnica (CNT)”

ARTÍCULO 4°: Modificar el Punto 5.1. “Inicio del Procedimiento” del ANEXO N° IF-2018-42669786-APNGAL#ENARGAS de la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El procedimiento para la elaboración o actualización de normas técnica podrá darse por alguna de las siguientes circunstancias:

- Instrucción impartida por la Máxima Autoridad del Organismo;

- Propuesta surgida de cualquiera de las Unidades Organizativas del Organismo con incumbencias en materia de normalización técnica;

- Propuestas de Terceros Interesados;

El proceso deberá tramitarse en un Expediente, caratulado de modo que se identifique con claridad el tema en estudio y observe la debida concordancia con otros que aborden temas relacionados, determinando si corresponde la apertura de un nuevo Expediente o si se utiliza uno ya existente sobre la materia”.

ARTÍCULO 5°: Aprobar el reglamento de funcionamiento de la MANT que como Anexo IF-2021-100383181-APN-GIT#ENARGAS integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°: Aprobar el Formulario para la Presentación de Propuestas de Normativa Técnica en el ámbito de la MANT que como Anexo IF-2021-100444275-APN-GIT#ENARGAS integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.

Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2021 N° 81620/21 v. 28/10/2021

Fecha de publicación 28/10/2021