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MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

Resolución 20/2021

RESOL-2021-20-APN-SDT#MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-87289786-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley Nº 27.591, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios y 7 del 10 de diciembre de 2019, el ACTA 246 DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE-AR) del 26 de julio de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 902/12 y sus modificatorios, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que en ocasión de crearse el mencionado se identificó la necesidad de ampliar la oferta de créditos hipotecarios disponibles buscando de esta manera facilitar en forma prioritaria el acceso a la vivienda en los términos de lo establecido en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias, entre ellos el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que en ese marco y en virtud de las competencias detalladas precedentemente que ostenta el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, las competencias dadas al ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por el Decreto 146 de fecha 6 de marzo de 2017, corresponden hoy al Ministerio citado en primer término en el presente párrafo.

Que el Decreto N° 50/19, en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales determinó las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobando el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, entre los distintos bienes que integran el patrimonio del referido Fondo, está el expresado en el inciso g) del artículo 4° del Decreto 902/12, que prevé a los recursos derivados de los créditos presupuestarios de los diversos programas de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, debiendo hoy día interpretarse que refiere a los créditos presupuestarios de este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT dada la modificación introducida por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Que mediante el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), se busca contribuir a la generación de créditos hipotecarios para la construcción de vivienda nueva, créditos para ampliación de vivienda existente, créditos personales para mejoramientos habitacionales, microcréditos personales para la conexión intradomiciliaria al servicio de gas natural, y microcréditos personales para la compra de materiales de construcción.

Que, adicionalmente, el Programa propende fomentar la construcción de viviendas nuevas distribuidas en desarrollos urbanísticos localizados en distintos predios a lo largo del país, viviendas multifamiliares en contextos urbanos consolidados.

Que, mediante ACTA 246 DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE-AR) del 26 de julio de 2021, se resolvió aprobar el modelo de Convenio por Construcciones Alternativas, el Pliego de aptitud técnica del modelo de vivienda para Líneas Construcción, LCS + Construcción y Desarrollos Urbanísticos, y la creación de un Registro de Prototipos de Construcciones Alternativas del Programa en el ámbito de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que la creación del mencionado Registro tendrá entre otros objetivos, establecer las calidades y condiciones mínimas de terminación de las obras que deberán respetar las ofertas, reducir los tiempos de ejecución, presentar las premisas constructivas básicas a las cuales deberán ajustarse los oferentes y definir lineamientos generales sobre las especificaciones técnicas particulares de cada uno de los rubros e ítems de las obras.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS dependiente de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención sin formular observaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “REGISTRO DE PROTOTIPOS DE CONSTRUCCIONES ALTERNATIVAS DEL PROGRAMA PRO.CRE.AR.”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, para la inscripción de prototipos de viviendas destinados a soluciones habitacionales para los Beneficiarios de la Operatoria Procrear - Créditos Casa Propia Línea Construcción, que cumplan con las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo IF-2021-88473701-APN-SDT#MDTYH, que integra la presente medida

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS URBANÍSTICOS Y HABITACIONALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, a recepcionar las solicitudes de inscripción al Registro que se crea por el artículo 1º de la presente medida, evaluarlas y resolver su incorporación, en caso de corresponder, mediante el dictado de una Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Impleméntese el “REGISTRO DE PROTOTIPOS DE CONSTRUCCIONES ALTERNATIVAS DEL PROGRAMA PRO.CRE.AR.” mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luciano Scatolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2021 N° 81881/21 v. 28/10/2021

Fecha de publicación 28/10/2021