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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1546/2020

RESOL-2020-1546-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el EX-2020-29438016- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2020-1276-APN-ST#MT, de fecha 6 de octubre de 2020, se declaró homologadala propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 realizada por las firmas PLAYGRAUND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, y CASINOS DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA y la conformidad prestada por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, obrantes en el RE-2020-29437468-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-47011132-APNDGDYD#JGM.

Que en el considerando primero de la mentada Resolución se incurrió en un error material de carácter involuntario al indicar “Que, las firmas PLAYGRAUND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, y CASINOS DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA mediante el RE-2020- 29437468-APN-DGDMT#MPYT realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.”

Que en lugar de ello debió incluirse entre las empresas preindicadas, a la empresa “HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA” correspondiendo quedar redactado el primer considerando de la RESOL-2020-1276-APN-ST#MT de la siguiente manera: “Que, las firmas PLAYGRAUND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA, HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, y CASINOS DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA, mediante el RE-2020-29437468-APN-DGDMT#MPYT realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.”

Que en este lineamiento, corresponde rectificar asimismo la redacción del Artículo 1° de la RESOL-2020-1276-APN-ST#MT, debiendo quedar el mismo, redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por las empresas PLAYGRAUND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA,HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA, HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, y CASINOS DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA, y la conformidad prestada por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, obrantes en el RE-2020-29437468-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-47011132-APNDGDYD#JGM, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976.).”

Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el presente acto administrativo rectificatorio.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el primer Considerando de la RESOL-2020-1276-APN-ST#MT, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Que, las firmas PLAYGRAUND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA, HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, y CASINOS DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA, mediante el RE-2020-29437468-APN-DGDMT#MPYT realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.”

ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el Artículo 1° de la RESOL-2020-1276-APN-ST#MT, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por las empresas PLAYGRAUND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA, HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, y CASINOS DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA, y la conformidad prestada por la UNION DE TRABAJADORES DELTURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, obrantes en el RE-2020-29437468-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-47011132-APNDGDYD#JGM, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976.).”

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las empresas PLAYGRAUND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA, HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA y CASINOS DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA, y a la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA). Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la RESOL-2020-1276-APN-ST#MT, de fecha 6 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2021 N° 86234/21 v. 24/11/2021

Fecha de publicación 24/11/2021