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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 932/2021

RESOL-2021-932-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021

VISTO el EX-2020-55983598- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/52 del IF-2021-65306677-APN-DNRYRT#MT, en las páginas 1/9 del IF-2021-65306986-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2021-65307425-APN-DNRYRT#MT, todos ellos del EX-2020-55983598- -APN-DGD#MT, obran el convenio colectivo de trabajo y los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la PV-2021-65219716-APN-DNRYRT#MT de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que los agentes negociadores convienen que el presente convenio tendrá vigencia por DOS (2) años a partir del 1° de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2023, con ámbito territorial de aplicación en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

Que con relación al ámbito de aplicación personal del convenio celebrado, resultará de aplicación a los obreros y empleados de las industrias químicas y petroquímicas representados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, excluyéndose del mismo al personal cuya representatividad corresponde al SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES.

Que en atención a lo pactado en el artículo 33 del convenio de marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria por el artículo 30 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a lo previsto en el artículo 47 del convenio, corresponde hacer saber a las partes que, en caso de corresponder, los trabajadores deberán gozar del descanso compensatorio conforme lo establece la normativa vigente.

Que en relación a lo pactado en el convenio acerca de los beneficios sociales, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo previsto en los artículos 103 y 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en función de lo previsto en el artículo 60, se hace saber que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en atención a la licencia prevista en artículo 77 del Convenio, cabe hacer saber a las partes que resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del artículo 47 de la Ley N° 22.990.

Que respecto al monto de la cuota sindical, las partes firmantes deberán estarse a las previsiones de la Ley N° 23.551.

Que en el acuerdo obrante en las páginas 1/9 del IF-2021-65306986-APN-DNRYRT#MT de autos, los agentes negociadores convienen condiciones salariales y laborales, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que en relación al carácter atribuido por las partes a las sumas no remunerativas acordadas, cabe recordar a las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo pactado en la cláusula IV, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que en el acuerdo obrante en el IF-2021-65307425-APN-DNRYRT#MT de autos, las partes convienen el pago de una contribución patronal, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que con respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en los instrumentos de marras, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relación al acuerdo intersindical celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, que ha sido acompañado en las páginas 53/54 del IF-2021-65306677-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 11/12 del IF-2021-65306986-APN-DNRYRT#MT, atento al tenor de lo convenido, corresponde tomar conocimiento del mismo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/52 del IF-2021-65306677-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55983598- -APN-DGD#MT, con el alcance estipulado en el considerando cuarto de la presente medida, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/9 del IF-2021-65306986-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55983598- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, obrante en el IF-2021-65307425-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55983598- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del convenio colectivo de trabajo y de los acuerdos obrantes en las páginas 1/52 del IF-2021-65306677-APN-DNRYRT#MT, en las páginas 1/9 del IF-2021-65306986-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2021-65307425-APN-DNRYRT#MT, todos ellos del EX-2020-55983598- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo y acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2021 N° 89772/21 v. 24/11/2021

Fecha de publicación 24/11/2021