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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 70/2021

DI-2021-70-APN-SSIA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-91439841- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 184 del 28 de junio de 2012, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 327 del 6 de agosto de 2013, la Resolución de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA N°16 de fecha 16 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que el citado Decreto N° 182/2019 en el artículo 23, inciso 24 de su Anexo establece las funciones de la (ex) SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA), entre las que se encuentra la de aprobar las políticas de certificación, el manual de procedimiento, el plan de seguridad, el plan de cese de actividades y el plan de contingencia, presentados por los certificadores solicitantes de la licencia o licenciados.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021, establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a partir del dictado de la mencionada Resolución N° 946/2021, el Certificador Licenciado ENCODE S.A. presenta una nueva versión de su Política Única de Certificación y su Manual de Procedimientos, adaptándolos a los nuevos servicios asociados a firma digital que la mencionada normativa incorpora.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y estableciendo entre sus objetivos el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que el citado Decreto N° 50/2019 estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, entre los que se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 184 del 28 de junio de 2012, otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a ENCODE S.A.

Que por Disposición N° 16 de fecha 16 de abril de 2021, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la versión 4.0 de la Política Única de Certificación de ENCODE S.A. y la versión 1.11 de su Manual de Procedimientos.

Que ENCODE S.A. ha presentado la Política Única de Certificación versión 4.1. y el Manual de Procedimientos versión 1.12 habiendo abonado el arancel correspondiente por la presentación de nueva Política Única de Certificación en cumplimiento con lo establecido en el Anexo VII de la citada Resolución N° 946/2021.

Que corresponde la aprobación de los citados documentos de ENCODE S.A. en su carácter de Certificador Licenciado perteneciente a la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este será incorporado al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 182/2019 y 50/2019.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nueva “Política Única de Certificación V4.1.” de ENCODE S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo (DI-2021-109964170-APN-SSIA#JGM), bajo la cual deberá emitir certificados digitales a partir de su publicación.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Manual de Procedimientos v1.12 de ENCODE S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo (DI-2021-109964090-APN-SSIA#JGM).

ARTÍCULO 3°.- Difúndase la presente Disposición, en el sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Mariano Papagni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2021 N° 93792/21 v. 06/12/2021

Fecha de publicación 06/12/2021