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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 705/2021

RESOL-2021-705-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el EX-2021-11427693-APN-DNRYRT#MT Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 12/13 del IF-2021-11428221-APN-DNRYRT#MT del EX­ ­– 2021- 11427693-APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo y en las páginas ½ del RE-2021-31610089-APN-DGD#MT del EX -2021-31611225-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal obra Acta Complementaria, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA –SECCIONAL SAN NICOLAS, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA, por la parte empleadora, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la página 1 del RE-2021-26881112-APN-DGD#MT del EX -2021-26881181-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal y en la página 1 del RE-2021-44194533-APN-DGD#MT del EX -2021-44194616-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo y acta complementaria las partes pactan una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL SAN NICOLAS, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA, por la parte empleadora, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la página 1 del RE-2021-26881112-APN-DGD#MT del EX -2021-26881181-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal y en la página 1 del RE-2021-44194533-APN-DGD#MT del EX -2021-44194616-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal , obrante en las páginas 12/13 del IF-2021-11428221-APN-DNRYRT#MT del EX­ ­– 2021- 11427693-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del RE-2021-31610089-APN-DGD#MT del EX -2021-31611225-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX­ ­– 2021- 11427693-APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y acta complementaria obrantes en las páginas 12/13 del IF-2021-11428221-APN-DNRYRT#MT del EX­ ­– 2021- 11427693-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del RE-2021-31610089-APN-DGD#MT del EX -2021-31611225-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX­ ­– 2021- 11427693-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2021 N° 93137/21 v. 10/12/2021

Fecha de publicación 10/12/2021