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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 881/2021

RESOL-2021-881-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO el EX-2020-28213111- -APNDGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que las firmas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA celebran seis acuerdos directos con la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes en el IF-2020-73874954-APN-DTD#JGM, IF-2020-84213568-APNDTD#JGM, RE-2021-06091577-APN-DGDYD#JGM, IF-2021-23169571-APN-DTD#JGM, IF-2021- 35598949-APN-DTD#JGM y RE-2021-50137512-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, los que son debidamente ratificados por las partes mediante RE-2021-50949531-APN-DGD#MT y RE-2021-56116845-APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prorrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en el RE-2020-28929638-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28932549-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28896657-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28925901-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28922125-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28914330-APN-DGDMT#MPYT y RE-2021-50137351-APN-DTD#JGM del expediente de referencia.

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020, prorrogada por la Resolución N° 296/2020.

Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratifican en todos sus términos los acuerdos de referencia y los delegados ejercieron la intervención que les compete conforme el RE-2021-54053385-APN-DGD#MT de autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las firmas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en el IF-2020-73874954-APN-DTD#JGM del EX-2020-28213111- -APN-DGDYD#JGM, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las firmas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en el IF-2020-84213568-APNDTD#JGM del EX-2020-28213111- -APNDGDYD#JGM, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las firmas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en el RE-2021-06091577-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-28213111- -APNDGDYD#JGM, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las firmas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en el IF-2021-23169571-APN-DTD#JGM del EX-2020-28213111- -APNDGDYD#JGM, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las firmas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en el IF-2021- 35598949-APN-DTD#JGM del EX-2020-28213111- -APNDGDYD#JGM, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 6º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las firmas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en el RE-2021-50137512-APN-DTD#JGM del EX-2020-28213111- -APNDGDYD#JGM, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y nóminas de personal afectado obrantes en el IF-2020-73874954-APN-DTD#JGM, IF-2020-84213568-APNDTD#JGM, RE-2021-06091577-APN-DGDYD#JGM, IF-2021-23169571-APN-DTD#JGM, IF-2021- 35598949-APN-DTD#JGM, RE-2021-50137512-APN-DTD#JGM, RE-2020-28929638-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28932549-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28896657-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28925901-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28922125-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28914330-APN-DGDMT#MPYT y RE-2021-50137351-APN-DTD#JGM.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 9°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 10°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2021 N° 96444/21 v. 24/12/2021

Fecha de publicación 24/12/2021