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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 273/2021

RESOL-2021-273-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-87608831- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, la Resolución D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, las Resoluciones N° RESOL-2020-446-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020, N° RESOL-2021-132-ANSES-ANSES de fecha 25 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E.-N N° 567/2013, aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.

Que la Resolución D.E.-N N° 648/2014, complementó y amplió la Resolución D.E.-N N° 567/2013, y aprobó el modelo de Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social, que suscribieron las Entidades Pagadoras con esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, mediante las Resoluciones N° RESOL-2020-446-ANSES-ANSES y N° RESOL-2021-132-ANSES-ANSES, fue prorrogada la vigencia de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7208 instruyendo a las Entidades Financieras que operen cajeros automáticos que deberán incorporar -como una nueva alternativa de autenticación de doble factor- lectores biométricos que permitan la identificación de las personas usuarias a través de la captura de huellas digitales, tanto a los equipos habilitados como para los que se habiliten en el futuro.

Que la mencionada norma del BCRA establece que los cajeros automáticos deberán contemplar los mecanismos necesarios que permitan lograr la interoperabilidad en la identificación de las personas usuarias con huellas digitales a fin de permitirles el acceso a sus cuentas en cualquier banco.

Que de conformidad con lo informado por la Subdirección Ejecutiva de Administración mediante Nota NO-2021-122560254-ANSES-SEA#ANSES, dicha interoperabilidad se encuentra en fase de implementación, y podría generar modificaciones en la normativa de esta ANSES que regula la materia, estimando conveniente prorrogar los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social celebrados con las Entidades Pagadoras hasta el 30 de junio de 2022.

Que, para que aquellas Entidades Pagadoras que, no pretendan continuar con el servicio de pago de las Prestaciones de la Seguridad Social, se establece un mecanismo a través del cual puedan manifestar y hacer efectiva su decisión, hasta día 14 de enero de 2022.

Que, en tal sentido, esta ANSES tendrá un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha mencionada en el considerando precedente, para readecuar la distribución de los beneficios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social, celebrados entre las Entidades Pagadoras y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), oportunamente prorrogados por las Resoluciones N° RESOL-2020-446-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020 y N° RESOL-2021-132-ANSES-ANSES de fecha 25 de junio de 2021.

ARTICULO 2°.- Dispónese que aquellas Entidades Pagadoras que decidan no continuar con el servicio de pago de las prestaciones de la Seguridad Social, deberán manifestar por escrito su voluntad ante la Dirección General de Finanzas, de la ANSES, sita en Moreno 1473 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en días hábiles y en el horario de 9.00 a 17.00 horas, siendo la fecha límite el 14 de enero de 2022, inclusive.

ARTICULO 3°.- Establécese que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha límite establecida en el artículo 2°, para adecuar operativamente la distribución de los beneficios abonados por aquellas Entidades Pagadoras que decidan no prorrogar la vigencia de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4°- Apruébase como ANEXO N° IF-2021-122579659-ANSES-DPB#ANSES, que forma parte integrante de la presente, el modelo de nota que deberán presentar las Entidades Pagadoras que, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, decidan no continuar con el servicio de pago de las Prestaciones de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Administración a dictar las normas complementarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2021 N° 101964/21 v. 30/12/2021

Fecha de publicación 30/12/2021