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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 1180/2021

RESOL-2021-1180-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-36104569- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 182 del 11 de marzo de 2019, la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 167 del 11 de marzo de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 184 del 28 de junio de 2012, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 del 15 de mayo de 2015, la Ley N° 27.541 y la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 27 del 11 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la ley anteriormente citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 184 del 28 de junio de 2012, otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a ENCODE S.A.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a LAKAUT S.A.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 del 15 de mayo de 2015 otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a DIGILOGIX S.A.

Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N° 182/2019 estableció que, las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.

Que como consecuencia de ello correspondía que los certificadores licenciados anteriormente mencionados procedieran a renovar sus respectivas licencias.

Que el Estado Nacional frente a la crítica situación sanitaria producto de la pandemia del virus COVID-19, resolvió declarar a través de la Ley N° 27.541 el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que a causa del contexto mencionado la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA a través de la Resolución N° 44 de fecha 30 de abril de 2021 debió prorrogar el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a ENCODE S.A., LAKAUT S.A., BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. y DIGILOGIX S.A. cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2021.

Que mediante el Decreto N° 867/2021 el Poder Ejecutivo prorrogó la emergencia sanitaria dictada en virtud del artículo 1° del Decreto N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que por otro lado, el pasado 22 de septiembre del corriente año, la SECRETARÍA de INNOVACIÓN PÚBLICA a través de la Resolución N° 946/2021, derogó su similar N° 399/2016, estableciendo novedosas prestaciones de servicios asociados a firma digital, los cuales llevaron a los Certificadores Licenciados a modificar y actualizar sus Políticas Únicas de Certificación y correspondientes Manuales de Procedimiento, documentación que actualmente ha sido receptada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA y que se encuentra bajo su completa revisión.

Que con el fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital, es que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las licencias de los certificadores licenciados hasta el día 30 de junio de 2022.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 182/2019 y 50/2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 1 de enero de 2022, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A. por medio de la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 15 de mayo de 2015, hasta el día 30 de junio de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase a partir del 1 de enero de 2022, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. por medio de la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015, hasta el día 30 de junio de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase a partir del 1 de enero de 2022, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A por medio de la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 del 15 de mayo de 2015, hasta el día 30 de junio de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Prorrógase a partir del 1 de enero de 2022, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a ENCODE S.A. por medio de la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 184 del 28 de junio de 2012, hasta el día 30 de junio de 2022.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

e. 30/12/2021 N° 101942/21 v. 30/12/2021

Fecha de publicación 30/12/2021