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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 294/2021

RESOL-2021-294-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-116712667- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.305 de fecha 2 de noviembre de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 24 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento en la reunión de fecha 24 de noviembre de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto Provincial N° 1.305 de fecha 2 de noviembre de 2021, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el cual declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda en cada caso, por heladas tardías y caída de granizo en lo que refiere a la actividad frutícola, vitivinícola, hortícola y otros cultivos, a partir del 2 de noviembre de 2021 y por el término de UN (1) año, en los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de Río Negro.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 2 de noviembre de 2022 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 al Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia de RÍO NEGRO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de UN (1) año a partir del 2 de noviembre de 2021, a la actividad frutícola, vitivinícola, hortícola y de frutos secos afectadas por heladas intensas y granizo en los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 2 de noviembre de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

e. 30/12/2021 N° 102019/21 v. 30/12/2021

Fecha de publicación 30/12/2021