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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 2253/2021

RESOL-2021-2253-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-70475267- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 1156 de fecha 26 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.C. Nº 1156/21 (RESOL-2021-1156-APN-MC) se aprobó la Convocatoria denominada “BECAS DE FOTOPERIODISMO PROYECTO BALLENA”, tendiente a estimular y apoyar la tarea del fotoperiodismo y del foto-documentalismo en articulación con diversos movimientos sociales y populares que trabajan en el territorio argentino, mediante la adjudicación de becas para artistas de todo el país, conforme a las Bases y Condiciones que como ANEXO (IF-2021-78734670-APN-SSGEYPE#MC) forma parte integrante de la citada medida.

Que a través del artículo 2° de la citada medida se destinó la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000.-) a la atención de los premios del concurso mencionado, que sería distribuida en QUINCE (15) finalistas de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) cada uno y CINCO (5) becarios de PESOS CIEN MIL ($100.000) cada uno; y a la atención de los TRES (3) Jurados externos de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) cada uno.

Que, en virtud de los Puntos 3 y 5 de las Bases y Condiciones de las “BECAS DE FOTOPERIODISMO PROYECTO BALLENA”, luego de la verificación inicial del cumplimiento de los requisitos mínimos de índole general que configuran los criterios de admisión de las obras y de una instancia de preselección llevada adelante por un Jurado designado a tal efecto, éste deberá seleccionar a los QUINCE (15) mejores trabajos presentados, que serán premiados con una exhibición en una muestra en el marco de Proyecto Ballena en el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO PRESIDENTE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, en tanto que los TRES (3) participantes siguientes revestirán la condición de suplentes, pudiendo acceder al premio correspondiente en caso de que las/les participantes elegidos inicialmente estén impedidos de percibir dicho beneficio o renuncien a él.

Que sin embargo, debido a la magnitud y calidad de los trabajos presentados y el interés y la participación que despertó la Convocatoria a las Becas, resulta aconsejable extender la asignación de premios a TRES (3) obras más.

Que, por ende, procede ampliar el cupo total de premios previsto en la Resolución M.C. N° 1156/21 y en las Bases y Condiciones de la “CONVOCATORIA BECAS DE FOTOPERIODISMO PROYECTO BALLENA”, aprobadas por dicho acto administrativo, por la suma total adicional a la allí establecida de PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-), a razón de TRES (3) finalistas más, de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) cada uno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, los Decretos Nº 101/85 y N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ampliar el cupo total de premios previsto en la Convocatoria “BECAS DE FOTOPERIODISMO PROYECTO BALLENA”, aprobado por la Resolución M.C. N° 1156/21 (RESOL-2021-1156-APN-MC), por la suma total adicional a la allí establecida de PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-), a razón de TRES (3) finalistas más, de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) cada uno.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

e. 30/12/2021 N° 101787/21 v. 30/12/2021

Fecha de publicación 30/12/2021