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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 642/2021

RESOL-2021-642-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-111279378- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 25.997 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística, el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales y la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación y, en particular y entre otras acciones allí previstas, establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad, accesibilidad y sustentabilidad.

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, de la que este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES es Autoridad de Aplicación, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, determinando que la misma resulta prioritaria dentro de las políticas de estado.

Que la ley citada en el párrafo precedente conceptualizó al turismo social como comprensivo de aquellos instrumentos y medios que otorguen facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad, y estableció que su Autoridad de Aplicación tiene a cargo elaborar el Plan de Turismo Social y promover la prestación de servicios accesibles a la población privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de las unidades turísticas, ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios en las mismas.

Que, en el marco de las normas mencionadas, esta Cartera entiende oportuno crear un “PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SOCIAL”, con los objetivos de promover el acceso de toda la población a prácticas turísticas y recreativas, facilitando la participación de los sectores sociales con menos disponibilidades o recursos.

Que, asimismo, el “PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SOCIAL” busca generar un aumento de turismo interno que atenúe los problemas derivados de la estacionalidad y favorezca a las comunidades de destino con la generación de ingresos y empleo permanente, al tiempo que potencie áreas marginales y provea al fortalecimiento de destinos emergentes, propiciando un sistema de turismo social de carácter federal que integre al conjunto de las provincias del país tanto en términos de diseño de la oferta como de estímulo de la demanda, y fortalezca el vínculo con el sector privado, principalmente con las micro, pequeñas y medianas empresas y los actores de la economía social y popular.

Que el “PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SOCIAL” cuya creación se promueve comprende TRES (3) Programas (Chapadmalal y Embalse, Red Nacional de Turismo Social y Federal de Turismo Social) y una línea de acción transversal a través de la creación del Observatorio de Turismo Social, de carácter participativo, intersectorial y federal.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL de esta Cartera tiene entre sus objetivos, los de entender en las estrategias institucionales para el fomento y prestación del turismo social y de las Unidades Turísticas de Embalse y Chapadmalal, y asistir en la elaboración y gestión de planes y proyectos de calidad, educación y formación turística para el desarrollo sustentable, competitivo y accesible del turismo.

Que la Dirección Nacional de Turismo Social dependiente de la citada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de desarrollar acciones sobre turismo social dirigido a los grupos vulnerables de la sociedad.

Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Turismo Social y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SOCIAL”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos del “PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SOCIAL”, de conformidad con el Anexo (IF-2021-120231713-APN-SSCAYSTN#MTYD) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL, en el marco del Plan Nacional creado por el Artículo 1° de esta medida, a: i) dictar las normas que resulten necesarias para su implementación y, ii) desarrollar acciones cooperadas con otras áreas del Estado Nacional, Provincial y Municipal, con el sector privado, cooperativas, mutuales, clubes, organismos no gubernamentales, así como con sindicatos, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de Turismo Social de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, desarrollará, en el marco de sus competencias, las acciones que resulten necesarias para posibilitar el acceso de todos los sectores de la población a las diversas ofertas de turismo social de conformidad con el presente “PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SOCIAL”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2021 N° 101508/21 v. 30/12/2021

Fecha de publicación 30/12/2021