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Legislación y Avisos Oficiales
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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 83/2021

RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el EX-2020-90732539-APN-USG#ORSNA y el EX-2020-73378787-APN-USG#ORSNA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, los Decretos N° 163 del 11 de febrero de 1998, N° 1799 del 4 de diciembre de 2007 y N° 1009 del 16 de diciembre de 2020, la RESOL-2019-92-APN-ORSNA#MTR, la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR, del 21 de octubre de 2019 y la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR, de fecha 11 de enero de 2021, del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la readecuación del Cuadro Tarifario para el Grupo “A” de Terminales Aéreas del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), producto del dictado del DCTO-2020-1009-APN-PTE.

Que, cabe considerar que con fecha 16 de diciembre del 2020, por medio del dictado del DCTO-2020-1009-APN-PTE, se prorrogó por el término de DIEZ (10) años y contados a partir de la finalización del período inicial, el Contrato de Concesión, suscripto el día 9 de febrero de 1998, entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA fueron suscriptas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, las mencionadas disposiciones establecieron ciertas cuestiones técnicas específicas de la Concesión del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), con el alcance de los acuerdos técnicos celebrados, oportunamente, tal como surge del Expediente EX-2020-73378787-APN-USG#ORSNA.

Que, por RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR se resolvió readecuar el Cuadro Tarifario aprobado oportunamente por la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR, exclusivamente, en lo correspondiente a la tarifa denominada “TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL” (TUAI), con un incremento previsto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS (U$S 6) por cada pasajero internacional embarcado en las terminales aéreas del Grupo “A” de Aeródromos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, la mencionada Resolución dispuso el congelamiento total de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN Doméstica (TUA), hasta la finalización del año 2021, en miras de no afectar la competitividad y productividad del sector; mientras se genera el resurgimiento del mismo, buscando alcanzar niveles crecientes de conectividad aérea para el beneficio de los usuarios y la potenciación de los impactos directos e indirectos del transporte aerocomercial (art. 1°).

Que en los mismos términos de los considerandos de la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR, y a pesar de cumplimentarse el plazo señalado precedentemente, se ha entendido oportuno continuar con la decisión oportunamente dispuesta respecto de “no afectar ningún cargo aeroportuario aplicable, directamente a las líneas aéreas que realizan servicios domésticos o internacionales, ni afectar la tasa de uso de aeroestación para vuelos regionales”.

Que, en este marco normativo, resulta necesario culminar con la totalidad de los cambios tarifarios que han surgido de los distintos acuerdos que sentaron las bases para que dicha extensión de plazo tuviera finalmente lugar.

Que, de conformidad con el resultado arrojado por la evaluación y el análisis llevado a cabo por el Área Técnica del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se recuerda que el Acta del 10 de septiembre de 2020 (IF-2020-73634166-APN-USG#ORSNA) manifiesta que “…dadas las nuevas obligaciones de inversión expuestas en el Acta de fecha 3 de Agosto de 2020 (acta 4), y el impacto que estas tienen sobre los egresos de la concesión y su relación con el equilibrio contractual, en caso de que el Concedente entienda oportuna la prórroga solicitada por el Concesionario, se observa la necesidad de readecuar los valores de las tasas de uso de Aeroestación a niveles compatibles con valores tarifarios similares a los oportunamente dispuestos por la Resolución ORSNA 168-15 en el caso de los vuelos internacionales y equivalente a Usd 5 para los vuelos domésticos”.

Que en ese contexto, la Gerencia Técnica entiende que, a los fines de lograr un equilibrio anual, corresponde definir como tipo de cambio relevante para el año 2022, a los fines de la conversión, el utilizado para la elaboración del proyecto del Presupuesto para la Administración Pública Nacional correspondiente al año 2022.

Que, con sustento en lo desarrollado en los Considerandos precedentes, surge la necesidad de poner en vigencia la readecuación de la Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje para los aeropuertos de Categoría I del Grupo A y, asimismo, extender dicha variación para el resto de las categorías tarifarias sobre las que el ORSNA tiene competencia.

Que, asimismo, y dado el carácter sistémico de la regulación y explotación de los Aeropuertos del SISTMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), se considera necesario extender la aplicación de los valores dispuestos al resto de los Aeropuertos del SNA, con excepción de los casos específicos de las concesiones provinciales y municipales, para las cuales se considerará oportunamente la opinión de cada uno de los concedentes al respecto, en el marco de los correspondientes compromisos contractuales.

Que, finalmente, se considera conveniente que la vigencia del incremento debe realizarse para pasajes emitidos a partir del 1° de enero de 2022 y para ser utilizados con posterioridad a los SESENTA (60) días desde dicha fecha.

Que, cabe considerar que el Decreto N° 375/97, en su Artículo 17°.7, y entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadro Tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que, el Artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97, señala que le corresponde al Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que, asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163/98, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto del establecimiento de tarifas.

Que, el Párrafo Cuarto del Numeral 16° del citado contrato dispone “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

Que, así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en cualquier momento durante la vigencia de la concesión.

Que, en este sentido, en la Parte Cuarta - Numeral 4°.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799/07, se dispone que los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al Concesionario, y demás organismos oficiales facultados a tal efecto, son los establecidos en el Anexo II de dicha ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.

Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA (GREYF) y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (GAJ), en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por lo establecido en el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 29 de diciembre de 2021 se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Mantener el congelamiento dispuesto por el artículo 1° de la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR en lo concerniente a los valores correspondientes a las Tasas de Aterrizaje y Estacionamiento de Aeronaves aplicables de forma directa a las líneas aéreas que realicen servicios regulares y no regulares domésticos e internacionales, ni afectar la Tasa de Uso para vuelos regionales en todos los Aeropuertos del Grupo “A” de Aeropuertos.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los valores aplicables para la Tasa de Uso de Aeroestación de cabotaje (TUA) para Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) contenidos en el anexo de la presente como IF-2021-125370654-APN-GREYF-ORSNA.

ARTICULO 3°.- A los efectos de mantener la homogeneidad en la aplicación de las tarifas se extiende la aplicación del artículo precedente a todos los Aeropuertos que integran el SNA, con excepción de aquellos que resultan administrados por Concesiones Provinciales o Municipales, dado que las mismas se rigen por un marco normativo particular, a saber, el Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT; el Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; el Aeropuerto “EL CALAFATE” de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Aeropuerto “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad de NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la variación tarifaria indicada rija respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día 1° de enero de 2022 y para ser utilizados con posterioridad a los SESENTA (60) días corridos desde dicha fecha.

ARTÍCULO 5°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 6°.- Notificar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, poner en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2021 N° 102124/21 v. 30/12/2021

Fecha de publicación 30/12/2021