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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 360/2021

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD 73/2021, caratulado “Solicitud Marías Diego (Consejero) s/ Proyecto Modific. Rég. de Tram. Simplif. Descentralizado – Res. 600/16-”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, conforme al artículo 114° de la Constitución Nacional, tiene a su cargo, entre otras funciones, la administración de los recursos y la ejecución del presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.

2º) Que la Ley n° 24.937 -y modificatorias- fija, en su artículo 7°, entre las atribuciones del Plenario: “[…] 2°) Dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta Ley a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio de justicia”.

3º) Que dicha ley establece en su artículo primero que el Consejo ejerce la competencia prevista en el artículo 114° de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma Representativa, Republicana y Federal que la Nación Argentina adopta para su Gobierno, para lo cual deberá observar, entre otros, los principios de publicidad de gobierno y transparencia en la gestión.

4º) Que el artículo 28º de la Resolución CM n° 97/07 establece que “[c]ada comisión propondrá y elaborará las normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las leyes 24.937 y sus modificatorias, las que, con vista previa a la Comisión de Reglamentación, tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Cuerpo”.

5º) Que por Resolución CM n° 600/2016 se aprobó el “Reglamento de Trámite Simplificado Descentralizado” —una de las modalidades de selección del contratista receptada en los artículos 22º, 192º y 199º del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Resolución CM n° 254/15 (y modificatorias)—, con la finalidad de mejorar los procedimientos administrativos de adquisición de bienes y servicios para aquellos casos en que la gravedad o urgencia de las necesidades hicieran inconveniente la aplicación del régimen general en la materia.

Lo expuesto, considerando “[…] la extensión territorial, diversidad regional y complejidad geográfica de la estructura del Poder Judicial de la Nación”, lo cual generaba que “[…] los pasos necesarios impuestos para los procesos administrativos de adquisición de bienes y servicios —reglados normativamente— […]” no ofrezcan “[…] rapidez a las soluciones requeridas por los tribunales inferiores […]”; siendo necesario, en consecuencia, “[…] dotar a dichos tribunales de una mayor capacidad de gestión para la satisfacción de esas necesidades mediante un sistema que permita descentralizar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, conforme la disponibilidad y geografía de cada lugar” (considerandos 5º y 8º de la Resolución CM n° 600/2016).

6º) Que la experiencia adquirida bajo la vigencia del citado Reglamento hace evidente la necesidad de efectuar algunos ajustes normativos que permitan reducir la extensión temporal de los procedimientos de contratación, sin afectar los derechos y garantías de las partes ni la transparencia de la tramitación administrativa.

7º) Que, bajo tales premisas, la Presidencia de la Comisión de Administración y Financiera, remitió a la Presidencia de este Consejo de la Magistratura de la Nación un proyecto de dictamen a fin de impulsar la modificación del artículo 2º, incisos “b” y “d”, del “Reglamento de Trámite Simplificado Descentralizado” aprobado por Resolución CM n° 600/2016. Ello, en miras a “[…] mejorar los procedimientos administrativos de adquisición de bienes y servicios para aquellos casos en que la gravedad o urgencia de las necesidades hicieran inconveniente la aplicación del régimen general en la materia”, buscando “[…] reducir la extensión temporal de los procedimientos de contratación, sin afectar los derechos y garantías de las partes ni la transparencia de la tramitación administrativa” (fs. 1/2).

8º) Que, en tal sentido, es conveniente reducir el plazo previsto en el inciso “b” —diez (10) días corridos— del artículo 2º del Reglamento aprobado por la Resolución CM n° 600/2016 por uno de cinco (5) días hábiles administrativos y estipular, en el inciso “d” del mentado artículo, un plazo de diez (10) días corridos para la emisión del acto administrativo de adjudicación de la contratación.

9º) Que, por último, es preciso señalar que han tomado debida intervención la Comisión de Administración y Financiera mediante Dictamen CAF n° 55/21 y la Comisión de Reglamentación a través de su Dictamen CR n° 4/21 (fs. 13/14).

SE RESUELVE:

1º) Modificar el inciso “b” del artículo 2º del “Reglamento de Trámite Simplificado Descentralizado” aprobado por Resolución CM n° 600/2016, por el siguiente: “b) Inicio de las actuaciones. La UGD deberá analizar las actuaciones y prestar conformidad a lo actuado de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. El requerimiento deberá estar previsto en el anteproyecto de Presupuesto Anual del Poder Judicial para ese ejercicio, de acuerdo a la información obrante en el Sistema Integral de Requerimientos del Poder Judicial de la Nación –SIRE–. La solicitud con la estimación del costo (presupuesto) deberá ser remitida a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, al correo electrónico administraciongeneral@pjn.gov.ar, quien autorizará el trámite. Dicha autorización se comunicará al peticionante y, concomitantemente, a la Subdirección de Contrataciones.

Recibida la solicitud, la Administración General deberá corroborar que el requerimiento no esté incluido previamente en una tramitación general a fin de evitar la superposición de procesos administrativos y el dispendio de recursos. En dicha oportunidad, procederá a efectuar la afectación provisional correspondiente.

Verificados dichos requisitos —conforme la disponibilidad presupuestaria vigente—, se podrá disponer el inicio de las actuaciones.

La Administración deberá expedirse, respecto a este punto, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles administrativos de la fecha del correo electrónico o comunicación electrónica equivalente”.

2º) Modificar el inciso “d” del artículo 2º del “Reglamento de Trámite Simplificado Descentralizado” aprobado por Resolución CM n° 600/2016, por el siguiente: “d) Adjudicación. La UGD, conforme el artículo 5º del presente reglamento, se pronunciará sobre las actuaciones pertinentes y emitirá el acto administrativo de adjudicación de la contratación dentro de los diez (10) días corridos. Dicho acto deberá ser remitido por correo electrónico o comunicación electrónica equivalente a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, al correo electrónico antes mencionado, la cual procederá a la afectación contable definitiva.

Efectuada la afectación contable pertinente, la UGD procederá a la notificación de dicho acto a los oferentes, la que podrá realizarse por correo electrónico o comunicación electrónica equivalente conforme lo oportunamente consignado en la oferta. Dicha notificación generará el perfeccionamiento del contrato.

El o los contratistas deberán entregar los bienes o prestar el servicio de conformidad con las características y especificaciones técnicas de la contratación.

Una vez otorgada la conformidad definitiva, el contratista deberá presentar la correspondiente factura. La UGD informará dicha recepción por correo electrónico o comunicación electrónica equivalente a la Dirección General de Administración Financiera, la que procederá a realizar la transferencia de fondos necesarios para afrontar el pago dentro del plazo de veinte (20) días corridos desde la fecha del correo electrónico mencionado”.

3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Regístrese, comuníquese y archívese.

De lo que doy fe.

Diego Molea - Mariano Perez Roller

e. 30/12/2021 N° 101812/21 v. 30/12/2021

Fecha de publicación 30/12/2021