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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 361/2021

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente n° 13-20357/19, caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el artículo 114º de la Constitución Nacional establece que es competencia de este Cuerpo administrar los recursos del Poder Judicial de la Nación y ejecutar su presupuesto, como así también dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de todos los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia, entre otras funciones allí establecidas.

2º) Que, en virtud de ello, el artículo 1º de la Ley n° 24.937 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y sus modificatorias establece que este Consejo tiene a su cargo administrar los recursos que le corresponden de conformidad con las Leyes nos 11.672, 24.156 y 23.853, y ejecutar el presupuesto que la ley le asigne a su servicio administrativo financiero, entre otras cuestiones.

3º) Que, para llevar a cabo dicho cometido, el artículo 18º, inciso b), de la Ley n° 24.937 -y sus modificatorias- dispone que la Oficia de Administración y Financiera ejecutará el presupuesto anual del Poder Judicial de la Nación, mediante los procedimientos administrativos establecidos al efecto.

4º) Que, en materia de contratos, el artículo 22º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura —aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias (en adelante, “el Reglamento”)— establece los diversos procedimientos de selección del contratista estatal. Asimismo, el artículo 192º del Reglamento permite que los procedimientos de selección del contratista se realicen mediante ciertas modalidades o combinaciones de ellas.

5º) Que el artículo 199º del Reglamento recepta la modalidad de “Contratación descentralizada”, estableciendo los requisitos de procedencia y las etapas procedimentales necesarias para la contratación mediante dicha modalidad.

6º) Que, en efecto, la primera parte del mentado artículo dispone “Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto, según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento, y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. A tal fin, la autoridad competente podrá disponer el otorgamiento de una partida especial”. Por su parte, el inciso 1º, apartado “a”, del mismo artículo estipula, respecto de los requisitos de procedencia de la modalidad, “[…] [q]ue se trate de servicios de mantenimiento y reparación de instalaciones de aire acondicionado individuales (compactos y unidades separadas), instalaciones de bombeo de agua y cloacas, instalaciones de luz de emergencia, limpieza y conservación de tanques de agua, recarga de matafuegos, todas aquellas tareas de mediana complejidad definidas en la Acordada CSJN n° 74/96;” y, finalmente, el apartado “b” del mismo inciso dispone como requisito “[…] [q]ue dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general […]”.

7º) Que, como puede verse, la primera parte del artículo hace referencia a “provisiones o servicios”, mientras que el apartado “a” del inciso 1º dispone que se podrá utilizar la modalidad descentralizada cuando se trate de servicios de diferente índole así como toda otra tarea de mediana complejidad definidas en la Acordada CSJN N° 76/96, y el apartado “b” del mismo inciso hace referencia a una “adquisición o servicio”.

8º) Que, a los fines de evitar discrepancias interpretativas en relación con los supuestos habilitantes del artículo 199º del Reglamento, se estima necesario eliminar el apartado “a” de su inciso 1º de forma tal que la modalidad pueda utilizarse, indistintamente, para provisiones o servicios.

9º) Que, por otra parte, los procedimientos descentralizados disponen la remisión de fondos a las dependencias judiciales que soliciten la contratación bajo esta modalidad, a los fines de que éstas procedan al pago de las prestaciones adjudicadas, debiendo posteriormente efectuar la correspondiente rendición de cuentas.

10º) Que la remisión de los fondos hacia las dependencias judiciales requirentes dificulta la registración contable por parte de las áreas de la Oficina de Administración y Financiera en lo que respecta el pago de las prestaciones, a la vez que importa una intermediación del pago a través de las citadas dependencias.

11º) Que, en atención a lo anterior, la Oficina de Administración y Financiera propuso modificaciones normativas tendientes a centralizar la etapa del pago. Así, propuso que el pago sea efectuado directamente al proveedor, una vez que tiene lugar la recepción definitiva, y tras la presentación de la factura conformada. Asimismo, las modificaciones comprenden la forma en que deberá efectuarse el registro del compromiso contable y la obligación de remitir por correo electrónico a la Dirección General de Administración Financiera la información necesaria para proceder al correspondiente pago.

12º) Que, desde otra perspectiva, a través de la Resolución CM n° 4/2019 este Consejo autorizó al Presidente del Cuerpo a suscribir el “Acta Acuerdo para la Implementación del SIDIF Internet” (e-Sidif) entre el Consejo de la Magistratura de la Nación y la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación —hoy Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación—.

13º) Que en los considerandos de dicho acto se mencionó que es opinión de la Dirección General de Administración Financiera que la implementación del SIDIF INTERNET requerirá la reingeniería de muchos de los procedimientos administrativos que actualmente se llevan a cabo, entre los que se destacan la modificación de los procedimientos descentralizados previstos en el Reglamento de Contrataciones (conf. considerando 11º de la Resolución CM n° 4/2019).

14º) Que, en ese sentido, el inciso “d” de la cláusula segunda del “Acta Acuerdo para la Implantación del SIDIF Internet (e-SIDIF)” —Anexo I de la Resolución CM n° 4/2019— establece que es obligación de este Consejo de la Magistratura “[a]decuar las normas y procedimientos para que sean compatibles con los definidos en la Normativa Nacional y consistentes con la incorporadas en el e-SIDIF, en tanto no vulnere la normativa propia de este Poder Judicial de la Nación”.

15º) Que, en efecto, las modificaciones propuestas se encuadran dentro de las acciones previstas para la implementación del e-SIDIF Internet.

16º) Que, para finalizar, resulta pertinente incorporar la obligación de notificar a la Subdirección de Contrataciones la información relativa a la etapa de adjudicación —v. inciso 3º, subinciso “h”, de la redacción propuesta por la Administración General para el artículo 199º del Reglamento a fs. 37—.

17º) Que la Secretaría de Asuntos Jurídicos tomó intervención a fojas 9/10 y 33.

18º) Que es preciso señalar que han tomado debida intervención la Comisión de Administración y Financiera mediante Dictamen CAF n° 56/21 y la Comisión de Reglamentación a través de su Dictamen CR n° 5/21 a fojas 45/48.

Por ello, en mérito de lo dispuesto en el artículo 114º de la Constitución Nacional, los artículos 1º y 7º de la Ley n° 24.937 del Consejo de la Magistratura,

SE RESUELVE:

1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación, aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto, según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento, y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente.

Se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.- Requisitos de procedencia de la modalidad:

a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido, que existan fundadas razones de oportunidad, mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto, deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente;

b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante;

c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran, deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente;

2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA, con arreglo a la competencia para resolver:

a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad, debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal, la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva;

b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial, la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas, estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado.

Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa, así como la conveniencia de accederse a lo requerido, las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional.

El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización, que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento.

Emitido el acto administrativo, las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento.

3. – Procedimiento de las contrataciones descentralizadas:

a. – Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente, se dará inicio a la compulsa de precios, estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas;

b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo, el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin, la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma.

c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos 1) y 2) del artículo 13º del presente Reglamento;

d.- Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas;

e. - Podrá prescindirse del dictamen de preadjudicación de las ofertas;

f.- La dependencia deberá confeccionar el cuadro comparativo de precios, evaluar las ofertas e intimar, en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad. Se deberá optar por las ofertas que resulten más convenientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 de este Reglamento;

g.- No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de procedimiento de selección la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores;

h.- El intendente o la persona que designe la dependencia judicial, según corresponda, será el/la competente para concluir el procedimiento y deberá fundamentar los motivos de su decisión. El acto administrativo deberá ser remitido por correo electrónico a la Dirección General de Administración Financiera y a la Subdirección de Contrataciones para efectuar el registro del compromiso del gasto;

i.- Realizado el registro contable respectivo, el acto administrativo que resuelva el procedimiento deberá ser notificado a los oferentes a la dirección de correo electrónico informada por éstos en su oferta. La notificación del acto generará el perfeccionamiento del contrato;

j.- Todas las notificaciones que se hicieren por correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviados, sirviendo de prueba suficiente las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la dependencia judicial;

k.- El o los contratistas deberán entregar los bienes o prestar los servicios de conformidad con las características y especificaciones técnicas de la contratación;

l.- El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente Reglamento;

m.- Una vez otorgada la recepción definitiva, el o los contratistas deberán presentar la correspondiente factura por ante la dependencia judicial u organismo requirente, quien remitirá a su vez por correo electrónico la recepción definitiva, la factura conformada y toda otra información a la Dirección General de Administración Financiera con el objeto de proceder al pago al o los proveedores;

n.- En materia de garantías, se aplicará el régimen general.

4.- Tareas de baja complejidad. Las tareas de baja complejidad en los términos definidos por el Régimen de Intendencias vigente deberán ser realizadas por los intendentes o el personal designado por la dependencia judicial.

2º) La presente resolución entrará en vigencia el día hábil judicial siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

3º) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.

De lo que doy fe.

Diego Molea - Mariano Perez Roller

e. 30/12/2021 N° 101816/21 v. 30/12/2021

Fecha de publicación 30/12/2021