PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 363/2021
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente AAD 75/2021, caratulado “Solicitud Marias Diego (Consejero) s/ Modificación art. 42° de la Resolución CM 254/15”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, conforme al artículo 114° de la Constitución Nacional, tiene a su cargo, entre otras funciones, la administración de los recursos y la ejecución del presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
2°) Que la Ley n° 24.937 -y modificatorias- fija, en su artículo 7°, entre las atribuciones del Plenario: “[…] 2°) Dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta Ley a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio de justicia”.
3°) Que dicha ley establece en su artículo primero que el Consejo ejerce la competencia prevista en el artículo 114° de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma Representativa, Republicana y Federal que la Nación Argentina adopta para su Gobierno, para lo cual deberá observar, entre otros, los principios de publicidad de gobierno y transparencia en la gestión.
4°) Que el artículo 28º de la Resolución CM n° 97/07 establece que “[c]ada comisión propondrá y elaborará las normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las leyes 24.937 y sus modificatorias, las que, con vista previa a la Comisión de Reglamentación, tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Cuerpo”.
5º) Que, a raíz de las nuevas modalidades de trabajo originadas con motivo de la pandemia COVID-19, a saber: teletrabajo, modalidad mixta, turnos rotativos, entre otras —las cuales, es dable destacar, persisten al cese de la misma—, resulta pertinente ampliar los medios electrónicos de notificación y traslado de documentación, con miras a agilizar la labor administrativa, la cual se traduce en un servicio de justicia más eficiente conforme las necesidades de la ciudadanía.
6º) Que, bajo tales premisas, la Presidencia de la Comisión de Administración y Financiera, remitió a la Presidencia de este Consejo de la Magistratura de la Nación un proyecto de dictamen a fin de impulsar la modificación del artículo 42º de la Resolución CM n° 254/15; ello, en miras de receptar la obligatoriedad de la Administración General de elevar las actuaciones en soporte digital y, por demás, permitir la utilización de medios de notificación más allá del correo electrónico (fs. 1/4).
Asimismo, precisó que resultaba conveniente receptar que la notificación electrónica podría operar “por correo electrónico o cualquier otro soporte digital”, permitiendo incluir sistemas de comunicación como nubes de datos “[…] que aceptan la carga de archivos más pesados, teniendo, a su vez, el beneficio de concentrar la documentación en carpetas ordenadas según las actuaciones, facilitando la consulta desde diferentes ordenadores, ayudando así a la tarea de los consejeros y asesores para acceder a la documentación correspondiente”.
7º) Que en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación rige, en materia de contrataciones, la Resolución CM n° 254/15; la cual, en su artículo 42°, respecto de los medios de notificación, establece: “[a] los efectos del control de legalidad, la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA deberá proporcionar a la COMISIÓN DE ADMINISTACIÓN y FINANCIERA las respectivas actuaciones, lo que podrá acompañarse con una copia en soporte digital.
La Secretaría de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA pondrá en conocimiento de los Consejeros miembros el mencionado soporte digital.
Sin perjuicio de lo anterior, proporcionará -por correo electrónico- a cada uno de los Consejeros, como mínimo, la documentación que se enumera a continuación, según la instancia de intervención de que se trate […]”.
8º) Que la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera ofició, a título de colaboración, a la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación, a fin de que se expida en cuanto a: si este Poder Judicial de la Nación cuenta con un servicio propio de almacenamiento y notificación de información y documentación tipo ‘nube’ (v.gr. Google Drive, OneDrive, Dropbox, entre otros); si el mentado servicio se encontraba disponible para su utilización a fin de notificar documentación de forma interna en este Consejo de la Magistratura de la Nación; sus prestaciones (por ejemplo, tamaño de archivos que soporta, si existía posibilidad de acceder con los correos electrónicos oficiales de cada dependencia; entre otras características); y, por lo demás, cómo hacerlo accesible a sus diferentes dependencias (v. Oficio CAF n° 65/2021 a fs. 11 y 16/18).
9°) Que la Dirección General de Seguridad Informática efectuó el análisis requerido y señaló que la disposición de recursos actuales en el Poder Judicial de la Nación —arquitectura de ‘carpetas compartidas’— no era del tipo ‘nube’ cuya utilización se propicia aprobar (fs. 10).
10º) Que, en virtud lo expuesto, resulta conveniente modificar el precitado artículo 42° de la Resolución CM n° 254/15, en su primer y tercer párrafo, por circunstancias de oportunidad, economía procesal, mérito y conveniencia a fin de canalizar la documentación de manera más amplia y accesible por diversos medios de comunicación; el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 42°.- DOCUMENTACIÓN. A los efectos del control de legalidad, la OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANCIERA deberá proporcionar a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA las respectivas actuaciones, lo que deberá obligatoriamente acompañarse con una copia en soporte digital -vía correo electrónico o cualquier otro soporte de esa naturaleza-.
La Secretaría de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA pondrá en conocimiento de los/las consejeros/consejeras miembros el mencionado soporte digital.
Sin perjuicio de lo anterior, proporcionará -por correo electrónico o cualquier otro soporte digital- a cada uno/una de los/las consejeros/consejeras, como mínimo, la documentación que se enumera a continuación, según la instancia de intervención de que se trate […]” (lo resaltado resulta ser la modificación propuesta).
11º) Que, por último, es preciso señalar que han tomado debida intervención la Comisión de Administración y Financiera mediante Dictamen CAF n° 58/21 y la Comisión de Reglamentación a través de su Dictamen CR n° 7/21 (fs. 19/21).
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Modificar el artículo 42° de la Resolución CM n° 254/15, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 42°.- DOCUMENTACIÓN. A los efectos del control de legalidad, la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA deberá proporcionar a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA las respectivas actuaciones, lo que deberá obligatoriamente acompañarse con una copia en soporte digital -vía correo electrónico o cualquier otro soporte de esa naturaleza-.
La Secretaría de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN y FINANCIERA pondrá en conocimiento de los/las consejeros/consejeras miembros el mencionado soporte digital.
Sin perjuicio de lo anterior, proporcionará -por correo electrónico o cualquier otro soporte digital- a cada uno/una de los/las consejeros/consejeras, como mínimo, la documentación que se enumera a continuación, según la instancia de intervención de que se trate:
1.- La solicitud de compra o contratación del área o dependencia respectiva;
2.- Los informes con las intervenciones de las respectivas dependencias, según corresponda;
3.- El pliego de bases y condiciones particulares que rige la contratación;
4.- Las circulares aclaratorias o modificatorias comunicadas en la etapa de difusión;
5.- Las comunicaciones, invitaciones y publicaciones previstas en este Reglamento;
6.- El acta de apertura de ofertas;
7.- Los informes de los antecedentes de los oferentes relacionados con la aplicación de penalidades y sanciones;
8.- El dictamen de la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES conteniendo el análisis de las ofertas presentadas;
9.- El dictamen de la SECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS;
10.- El proyecto de acto administrativo respectivo a suscribir por la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA;
11.- La nota de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA que reseña el desarrollo del expediente de contratación hasta el momento de la solicitud de intervención de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA;
12.- El proyecto de acto administrativo elaborado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA;
13.- Otros antecedentes que se consideren relevantes de acuerdo con la naturaleza del acto administrativo a suscribir”.
2º) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
De lo que doy fe.
Diego Molea - Mariano Perez Roller
e. 30/12/2021 N° 101815/21 v. 30/12/2021
Fecha de publicación 30/12/2021