PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 364/2021
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente AAD 76/2021, caratulado “Solicitud Marías Diego (Consejero) s/ Proyecto ‘Declaración Jurada de Intereses’ en contrataciones”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, conforme al artículo 114° de la Constitución Nacional, tiene a su cargo, entre otras funciones, la administración de los recursos y la ejecución del presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
2º) Que la ley n° 24.937 -y modificatorias- fija, en su artículo 7°, entre las atribuciones del Plenario: “[…] 2°) Dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta Ley a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio de justicia”.
3º) Que dicha ley establece en su artículo primero que este Consejo de la Magistratura ejerce la competencia prevista en el artículo 114° de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma Representativa, Republicana y Federal que la Nación Argentina adopta para su Gobierno, para lo cual deberá observar, entre otros, los principios de publicidad de gobierno y transparencia en la gestión.
4º) Que el artículo 28º de la Resolución CM n° 97/07 establece que “[c]ada comisión propondrá y elaborará las normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las leyes 24.937 y sus modificatorias, las que, con vista previa a la Comisión de Reglamentación, tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Cuerpo”.
5º) Que la Ley n° 25.188 -Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública- establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que ejercen la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
6º) Que el artículo 2° de la citada ley establece deberes y pautas de comportamiento ético, exigiendo a los sujetos comprendidos en la ley desempeñarse con “[…] honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana” (inciso b); “velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular” (inciso c); “fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan” (inciso e); “observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad” (inciso h); “abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil” (inciso i), entre otros.
7º) Que el artículo 15° de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública n° 25.188 establece que para el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en su artículo 13°, deberá renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo y abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres (3) años o tenga participación societaria.
8º) Que, en forma concordante, la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto, aprobada por la XVII Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado y adoptada por la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Cartagena de Indias, Colombia, 2016), define al gobierno abierto como “el conjunto de mecanismos y estrategias que contribuye a la gobernanza pública y al buen gobierno, basado en los pilares de la transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, colaboración e innovación, centrando e incluyendo a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones, así como en la formulación e implementación de políticas públicas, para fortalecer la democracia, la legitimidad de la acción pública y el bienestar colectivo”.
9º) Que los pilares y principios de gobierno abierto establecidos en la mencionada Carta Iberoamericana, deben servir de marco de referencia para orientar su alcance y posibilidades más allá del ámbito del Poder Ejecutivo, previa adaptación correspondiente, favoreciendo y potenciando su incorporación en el Poder Legislativo (Parlamento Abierto), en el Poder Judicial (Justicia Abierta), y en los distintos niveles de gobierno, como son el plano subnacional y local (Municipio Abierto).
10º) Que, en tal sentido, la Carta exhorta expresamente al Poder Judicial y a los órganos de administración de justicia a diseñar y desarrollar de forma coherente, abierta y coordinada una hoja de ruta que, considerando sus particularidades, permita configurar un modelo de Justicia Abierta, asumiendo en su implementación el principio de transparencia y el sometimiento al escrutinio público, tanto en lo relativo a los asuntos de orden jurisdiccional como a los de gestión y administración de la justicia.
11º) Que, bajo tales premisas, la Presidencia de la Comisión de Administración y Financiera remitió a la Presidencia de este Consejo de la Magistratura de la Nación un proyecto de dictamen a fin de impulsar en los procedimientos de contrataciones la presentación de una declaración jurada de interés, señalando la necesidad de “[…] establecer procedimientos y mecanismos especiales para aquellos casos en que pudiera existir un conflicto de intereses o vinculación particular relevante entre uno de los interesados en contratar u obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados por parte de este Consejo de la Magistratura, y alguno/a de sus integrantes, […] aunque estos/as no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trate, a fin de disipar toda duda que pudiera presentarse sobre la debida gestión del interés público” (fs. 1/5).
12º) Que, en orden al mejor cumplimiento de las normas hasta aquí reseñadas, resulta necesario establecer procedimientos y mecanismos especiales para aquellos casos en que pudiera existir un conflicto de intereses o vinculación particular relevante entre uno de los interesados en contratar u obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados por parte de este Consejo de la Magistratura, y alguno/a de sus integrantes, el/la Administrador/a General, el/la Subadministrador/a General, el/la Director/a General de Administración Financiera, el/la Subdirector/a de Contrataciones, los/las integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones -según corresponda-, y/o cualquier otra autoridad de igual rango, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trate, a fin de disipar toda duda que pudiera presentarse sobre la debida gestión del interés público.
13º) Que la norma que se propone resulta concordante con las disposiciones del artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del Decreto n° 201/2017.
14º) Que han tomado debida intervención la Comisión de Administración y Financiera mediante Dictamen CAF n° 59/21 y la Comisión de Reglamentación a través de su Dictamen CR n° 8/21 (fs. 15/17).
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Aprobar el “Reglamento para la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación”, que como Anexo I forma parte de la presente.
2º) Instar a la Administración General a que, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de la entrada en vigencia de la presente, confeccione los formularios necesarios para su implementación.
3º) Disponer que la presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Las disposiciones de la presente serán de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.
4º) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese y archívese.
De lo que doy fe.
Mariano Pérez Roller - Diego Molea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2021 N° 101827/21 v. 30/12/2021
Fecha de publicación 30/12/2021