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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 2231/2021

RESOL-2021-2231-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-121345858-APN-SSS#MS, el Decreto Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 sus modificatorios y complementarios, la Resolución Nº 238 del 16 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 2621 del 10 de septiembre de 2013; N° 2 del 17 de enero de 2020 y Nº 234 del 19 de marzo de 2020, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 2/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se procedió a transferir la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -creada por Resolución Nº 2621/13- de la órbita de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL del organismo.

Que para resolver la transferencia dispuesta por la norma citada precedentemente, se consideraron en especial las acciones asignadas a la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA en oportunidad de su aprobación y que consisten en: (1) recibir las solicitudes y verificar la correcta y completa presentación de la documentación requerida para la inscripción de los sujetos obligados en los Registros Nacionales de Obras Sociales (RNOS) y de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP); (2) solicitar a las entidades la presentación de nueva documentación o la ampliación de la documentación presentada de acuerdo con la normativa vigente en la materia; (3) producir los informes y la recomendación de aprobación o rechazo, debidamente fundada, de las solicitudes de inscripción presentadas; (4) proceder a la inscripción de las entidades en los registros correspondientes una vez que las respectivas solicitudes hayan sido aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; (5) Mantener actualizados los registros, los padrones de afiliados y usuarios y, con la asistencia de la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, informar en tiempo real, a las áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el estado de los registros.

Que, teniendo en consideración que las acciones indicadas son netamente operativas y que los actuales criterios de eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública recomiendan que las áreas de contralor y gestión se encuentren separadas de aquellas que deben emitir el control de legalidad sobre los actos a que dichas acciones pudieren dar lugar, la decisión de transferir la Coordinación -entre otras razones- se sustentó en la necesidad de distinguir dichas acciones de la responsabilidad asignada por el Decreto N° 2710/12 a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo respecto de los Registros Nacionales de Obras Sociales y de Entidades de Medicina Prepaga.

Que, en la oportunidad referida en los considerandos precedentes, se contemplaron especialmente, tanto la responsabilidad primaria, como las acciones asignadas a la SECRETARÍA GENERAL del organismo en el Decreto N° 2710/12, que aprueba la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que, con posterioridad a la citada Resolución de transferencia y en atención a que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por la afección de COVID-19, con fecha 11 de marzo de 2020, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se vio obligada a adoptar medidas excepcionales tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de esta situación epidemiológica.

Que por conducto de la Resolución Nº 238/20, y sus sucesivas prórrogas, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL suspendió la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas y/o congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas.

Que, en línea con las mencionadas medidas, se dictó la Resolución SSSalud Nº 234/20, que prorrogó excepcionalmente la vigencia de aquellos certificados de autoridades emitidos por el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) cuyo vencimiento hubiese operado o estuviera próximo a suceder, hasta tanto se normalizara la situación sanitaria, medida que fue prorrogada sucesivamente.

Que, si bien al día de hoy continúa vigente la mencionada prórroga, gracias a la evolución epidemiológica, en la actualidad se han comenzado a realizar los procesos electorales, lo que implica una repentina acumulación de solicitudes por parte de los sujetos regulados que es necesario absorber adecuadamente.

Que, luego de la experiencia recogida a lo largo de casi DOS (2) años, el cúmulo de tareas y funciones que pesan sobre la SECRETARÍA GENERAL, incrementadas por la necesidad de adaptación de recursos a nuevas modalidades de trabajo por efecto de la pandemia de COVID-19, y en atención a la relevancia que revisten las responsabilidades asignadas a los mencionados Registros Nacionales, en miras a obtener mayor eficiencia en el obrar administrativo, se advierte la necesidad de proceder a una nueva transferencia estructural de la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, sin que ello implique erogación adicional alguna y manteniéndose las asignaciones actualmente vigentes al efecto sin modificaciones.

Que, en atención a que la responsabilidad primaria de la GERENCIA GENERAL es la conducción y ejecución de la gestión del organismo, coordinando y evaluando las acciones a cargo de las distintas Gerencias y Subgerencias, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado transferir la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, actualmente bajo la órbita de la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA GENERAL.

Que, sin perjuicio de la transferencia que se propicia, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS continuará efectuando el control de legalidad que le es propio y entendiendo en la administración y mantenimiento del Registro de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, el que se conformará con la información brindada por la GERENCIA GENERAL, a través de la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA creada por Resolución Nº 2621/13 de la órbita de la SECRETARÍA GENERAL a la órbita de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 2º.- La medida dispuesta en el artículo anterior no implica erogación presupuestaria adicional alguna, manteniéndose las asignaciones actualmente vigentes al efecto sin modificaciones.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 30/12/2021 N° 101863/21 v. 30/12/2021

Fecha de publicación 30/12/2021