MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 9/2022
RESOL-2022-9-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-01190532- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 267 de fecha de 2 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la designación del Abogado Don Gustavo Omar PONCE (M.I. Nº 22.598.929) como Personal de Gabinete del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante el Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, se estableció que los señores Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tienen la facultad de designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones y de aprobar las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad.
Que por la Decisión Administrativa Nº 267 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatoria, se constituyó el Gabinete de las Autoridades Superiores allí previstas y el modo de utilización de unidades retributivas.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 132 de fecha 10 de febrero de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y 2º de la Decisión Administrativa Nº 267 de fecha de 2 de marzo de 2018 y su modificatoria.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2022, como Personal de Gabinete del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al Abogado Don Gustavo Omar PONCE (M.I. Nº 22.598.929), asignándosele la cantidad de CUATRO MIL VEINTE (4.020) Unidades Retributivas mensuales.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del Servicio Administrativo Financiero 363 – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en orden a lo dispuesto por los Artículos 8º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 3º del Decreto Nº 132 de fecha 10 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 18/01/2022 N° 1591/22 v. 18/01/2022
Fecha de publicación 18/01/2022