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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 243/2021

RESOL-2021-243-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-108509159-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la ley 24.815 sobre el REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.815 se creó la COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL bajo la dependencia directa de este Ministerio, a los fines de que elabore, conforme a lo establecido en la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR y el Artículo 6° de la Ley N° 23.968, una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina.

Que a su vez, el Artículo 3° de la ley citada en el considerando precedente dispone que este Ministerio es el órgano de aplicación de la Ley N° 24.815.

Que en línea con lo expuesto, el Reglamento de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental dispone en su Artículo 1° que la COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL está integrada por un representante de este Ministerio -que la preside-, por un representante del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL y por un representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por otro lado, el Decreto N° 50/19 dispone entre las competencias de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR la de diseñar estrategias y coordinar acciones desde el punto de vista de la política exterior, en el ámbito bilateral y multilateral, para la mejor defensa de los derechos e intereses argentinos sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur, coordinando las acciones que fueran necesarias con las unidades de la Jurisdicción ministerial o fuera de ella.

Que la Resolución Ministerial N 24/2020, estableció que el Secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, actúe como representante de este Ministerio ante la COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL y que, a su vez, la presida.

Que por Decreto N° 760/2021 se designó, a partir del 29 de septiembre de 2021, al Doctor Guillermo Ramón CARMONA (D.N.I. N° 18.288.565) en el cargo de Secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la Dirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 24.815 y el Artículo 1° del Reglamento de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Guillermo Ramón CARMONA (D.N.I. N° 18.288.565), en su carácter de Secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como representante de dicho Ministerio ante la COMISIÓN NACIONAL DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL, quien a su vez la presidirá, en los términos de lo previsto en el Artículo 1° del Reglamento de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental, a partir del 29 de setiembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Guillermo Ramón CARMONA (D.N.I. N° 18.288.565), desarrollará las tareas a su cargo, en el marco de lo previsto en el Artículo 1° de la presente medida, con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

e. 18/01/2022 N° 1600/22 v. 18/01/2022

Fecha de publicación 18/01/2022