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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES

Decreto 68/2022

DCTO-2022-68-APN-PTE - Decreto N° 716/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-78321835-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 716 del 2 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 716 del 2 de septiembre de 2020 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”, que tiene como objetivo promover el ordenamiento territorial, incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la localización común.

Que por el citado decreto se designó como Autoridad de Aplicación del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la que quedó facultada para determinar las formas y condiciones en las que los beneficiarios y las beneficiarias deberán acreditar el correcto destino de los fondos otorgados en concepto de Aportes No Reintegrables o mediante crédito con bonificación de tasa nominal.

Que, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde que el programa se ha instrumentado, y en virtud de haberse identificado ciertas previsiones susceptibles de ser mejoradas, deviene necesario introducir modificaciones a la norma mencionada precedentemente.

Que, en este sentido, atento a que el programa demostró ser de gran importancia para la consolidación y desarrollo de los Parques Industriales, se estima oportuno y conveniente establecer una modalidad operativa que permita sostener en términos reales el alcance de las herramientas del Programa y los valores de las asistencias otorgadas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 716 del 2 de septiembre de 2020 por el ANEXO que, como IF-2021-112946337-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 716/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación precisará los montos máximos a ser otorgados por beneficio tanto para la herramienta definida por los Aportes No Reintegrables como para la relativa a Créditos con Bonificación de Tasa previstos en el ANEXO al presente decreto y establecerá las formas y condiciones en las que los beneficiarios y las beneficiarias deberán acreditar el correcto destino de los mismos”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2022 N° 4171/22 v. 02/02/2022

Fecha de publicación 02/02/2022