SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 157/2022
RESOL-2022-157-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022
VISTO el Expediente N° EX–2021-121399445-APN-SAC#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Resoluciones Nº 1429 de fecha 15 de diciembre de 2010 y Nº 14 de fecha 13 de enero de 2012, ambas del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las actuaciones citadas en el VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (R.N.O.S. N° 1-2800-3) peticiona se deje sin efecto la Resolución Nº 14/2012-SSSalud, habilitándose a la entidad a funcionar en el ámbito de la Provincia de San Luis.
Que a tal fin, acompaña el Oficio Ley 22.172 librado por el JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS a cargo del Dr. Juan Esteban MAQUEDA, Secretaría Civil, comunicando a esta Superintendencia que, con fecha 10/02/2016, se dejó sin efecto la medida cautelar dictada en los autos “SUAREZ JULIO ARMANDO C/P.E.N. MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE S/AMPARO” (Expte. Nº 61000697/2011).
Que al respecto, cabe recordar que por Resolución Nº 1429/2010-SSSalud se inscribió a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (RNOS 1-2800-3) en el Registro Nacional de Obras Sociales, en los términos del inciso a) artículo 1° de la Ley N° 23.660 “… con el ámbito de actuación de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a saber: Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Municipios de Avellaneda, Cañuelas, San Fernando, San Isidro, General Las Heras, Vicente López, General San Martín, La Matanza, Merlo, Morón, La Plata, Quilmes, San Vicente, Tigre, Florencio Varela, Tres de Febrero y Berazategui, todos de la Provincia de BUENOS AIRES (con expresa exclusión de las Localidades de Zárate y Campana); Ciudades de Fray Luis Beltrán y Capitán Bermúdez de la Provincia de SANTA FE y Provincia de SAN LUIS”.
Que posteriormente, en los ya citados autos “SUAREZ JULIO ARMANDO C/P.E.N. MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE S/AMPARO” el Juez actuante resolvió con fecha 31 de octubre de 2011, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los actores Julio Armando Suárez, Miguel Angel Ramírez, Noelia Soledad Ahumada y Luis Segundo Elizondo y en consecuencia, suspender provisoriamente los efectos de la Resolución Nº 1429/2010-SSSalud, para el ámbito territorial de la Provincia de San Luis, hasta tanto se resolviera en definitiva la causa.
Que en este orden y sin perjuicio de dejar constancia que la Resolución cuestionada judicialmente se había ajustado a derecho; este Organismo, a fin de no desoír la manda judicial, dictó un nuevo acto administrativo en los términos ordenados por el magistrado actuante.
Que así pues, con fecha 13 de enero de 2012 se emitió la Resolución Nº 14/2012-SSSalud, suspendiéndose provisoriamente los efectos de su similar Nº 1429/2010-SSSalud, en el ámbito territorial de la Provincia de San Luis; hasta tanto recayera resolución definitiva en los autos caratulados “SUAREZ JULIO ARMANDO C/P.E.N. MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE S/AMPARO”.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS informa que la sentencia de Primera Instancia, dictada el 8 de abril de 2013, que rechazó la acción de amparo; fue confirmada por la EXCELENTÍSIMA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, el 7 de mayo de 2015; en tanto, la medida cautelar en cuestión, fue dejada sin efecto en los términos del pronunciamiento judicial de fecha 10 de febrero de 2016.
Que en consecuencia, en atención a los pronunciamiento judiciales recaídos en los autos “SUAREZ JULIO ARMANDO C/P.E.N. MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE S/AMPARO” y a tenor del Oficio Ley 22.172 remitido a este Organismo; corresponde dictar un nuevo acto administrativo, dejando sin efecto la Resolución Nº 14/2012-SSSalud; y reestableciéndose así, los efectos de su similar Nº 1429/2010-SSSalud, respecto a la Provincia de San Luis.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 14/2012-SSSalud, de fecha 13 de enero de 2012, por la cual se suspendieron provisoriamente los efectos de la Resolución Nº 1429/2010-SSSalud, de fecha 15 de diciembre de 2010; en el ámbito territorial de la Provincia de San Luis.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS a cargo del Dr. Juan Esteban MAQUEDA, Secretaría Civil, en el marco de los autos caratulados “SUAREZ JULIO ARMANDO C/P.E.N. MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE S/AMPARO” (Expte. Nº 61000697/2011); el contenido de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (R.N.O.S. N° 1-2800-3), publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 02/02/2022 N° 3798/22 v. 02/02/2022
Fecha de publicación 02/02/2022