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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Disposición 3/2022

DI-2022-3-APN-SSA#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-103795882-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 26.485, 26.743, 27.499 y 27.580, la Decisión Administrativa Nº 1.012 de fecha 22 de octubre de 2021, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 16 de enero de 2019 y 170 de fecha 10 de junio de 2019, ambas de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y 584 de fecha 30 de octubre de 2020 y 765 de fecha 10 de noviembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; y, la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que la Ley N° 26.743 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que la Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado N° 27.499 establece la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Que mediante la Ley N° 27.580, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, Convenio 190, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la ciudad de Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 21 de junio de 2019.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 24 de fecha 16 de enero de 2019 y 170 de fecha 10 de junio de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Genero en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, respectivamente, elaborados por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

Que a través de la Resolución N° 584 de fecha 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se conformó el Gabinete de Género con el objetivo de coordinar las iniciativas de género en el ámbito de la jurisdicción, en el marco de la política activa de esta cartera ministerial de mantener un compromiso permanente con la problemática de la violencia contra las mujeres y las diversidades.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.012 de fecha 22 de octubre de 2021 se aprobó el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”, elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el cual tiene por objeto promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género mediante acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje integral de la violencia y acoso laboral por motivos de género para el personal que se desempeña en el ámbito del Sector Público Nacional, propiciando la tramitación de actuaciones administrativas en los casos que correspondiere.

Que el Artículo 6º del Anexo a la citada Decisión Administrativa establece que se deberá disponer de un equipo de orientación, un área de género y/o un área con competencia en la materia, con el objeto de brindar asesoramiento, atender las consultas y realizar derivaciones relativas a las situaciones abordadas por dicho protocolo.

Que a fin de dar cumplimiento a la mencionada Decisión Administrativa, y con el objeto de intervenir en situaciones de violencia de género cuando la persona afectada sea personal de esta jurisdicción, mediante la Resolución Nº 765 de fecha 10 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se conformó la Unidad de Orientación y Consulta en Violencia de Género (UOCViGe) en el ámbito de esta SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA.

Que por el Artículo 3º de la Resolución citada en el considerando anterior, se instruyó a esta Subsecretaría a dictar el Protocolo de Prevención e Intervención en Situaciones de Violencia de Género en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”, aprobado por la Decisión Administrativa Nº 1.012/21.

Que en virtud de ello se ha elaborado el “Protocolo de Prevención e Intervención en Situaciones de Violencia de Género en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”, el que será de aplicación complementaria a las prescripciones que establecen el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional” y el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 765/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Protocolo de Prevención e Intervención en Situaciones de Violencia de Género en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”, que como Anexo (IF-2022-09394828-APN-SSA#MDP) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Genoveva Montalto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2022 N° 4008/22 v. 02/02/2022

Fecha de publicación 02/02/2022