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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1377/2021

RESOL-2021-1377-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el EX-2020-55784821- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-55784526-APN-DGD#MT y en el RE-2020-55784777-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-55784821- -APN-DGD#MT, la empresa SOLANAS SOCIEDAD ANÓNIMA realiza una propuesta de suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020 y en la prórroga de la misma prevista en la Resolución N° 475/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

Que el listado del personal afectado surge agregado en el RE-2020-55784526-APN-DGD#MT del expediente de marras.

Que mediante presentación efectuada en el RE-2021-38603042-APN-DGDYD#JGM del expediente principal, la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) formula su aceptación a la propuesta de la empresa.

Que las partes han manifestado no contar con la figura de delegado de personal en los términos establecidos en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02, y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE, en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y la parte empleadora realiza la correspondiente Declaración Jurada prevista en el artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de la propuesta y conformidad acompañadas, las que serán consideradas como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la empresa SOLANAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante en el RE-2020-55784526-APN-DGD#MT y en el RE-2020-55784777-APN-DGD#MT del EX-2020-55784821- -APN-DGD#MT, conjuntamente con la conformidad prestada por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), obrante en el RE-2021-38603042-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-55784821- -APN-DGD#MT, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la propuesta empleadora y listado de personal obrantes en el RE-2020-55784526-APN-DGD#MT y en el RE-2020-55784777-APN-DGD#MT, conjuntamente con la conformidad sindical obrante en el RE-2021-38603042-APN-DGDYD#JGM, todos del EX-2020-55784821- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán consideradas como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologadas, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2022 N° 1301/22 v. 02/02/2022

Fecha de publicación 02/02/2022