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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1380/2021

RESOL-2021-1380-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del IF-2019-75757203-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y el anexo celebrados entre la entonces FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la actualidad FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) -conforme Resolución N° 42/18 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo-, por el sector sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del IF-2019-75733047-APN-DGDMT#MPYT del EX–2019–75617778– APN – DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la entonces FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la actualidad FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) -conforme Resolución N° 42/18 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo-, por el sector sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que en relación a la contribución pactada en el artículo séptimo del IF-2019-75757203-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que las empresas signatarias del precitado Convenio Colectivo de Trabajo, que conforman el “Sector Empleador de la Actividad de Telefonía Celular y/o Móviles”, han resultado la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ARGENTINA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que sin perjuicio de la oposición que, en su momento, ha intentado la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA respecto de los alcances de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo aludido, lo cierto es que mediante la Resolución que homologara el mismo se ha dejado expresamente sentado que resultará de aplicación para los trabajadores de todas las empresas licenciatarias de Servicios de Telecomunicaciones Móviles comprendidos en el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante.

Que en el caso de autos, la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ratifica expresamente los acuerdos de marras –los que ostentan alcance de actividad-, sin que medie oposición respecto de su intervención por parte de la entidad sindical ni del resto de las empresas aquí signatarias.

Que mediante presentación obrante en el IF-2020-68901033-APN-DGD#MT del EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) informó que con fecha 26/9/2019 han procedido a la firma de la rescisión de la Operación Móvil Virtual que llevaban a cabo con TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, habiendo sido retomada la prestación del servicio por ésta última empresa.

Que, a través del IF-2019-49060593-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA da cuenta que las absorciones por parte de dicha firma respecto a TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA y la de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA respecto a NEXTEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como así también la fusión entre TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA se encuentran acreditadas en los expedientes EX-2019-01555410-APN-DGDMT#MPYT y EX-2019-01554238-APNDGDMT#MPYT.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, ratificando el acuerdo de marras.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y el anexo obrantes en las páginas 3/6 del IF – 2019 – 75757203 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 75615876 – APN – DGDMT#MPYT celebrados entre la entonces FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la actualidad FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) -conforme Resolución N° 42/18 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo-, por el sector sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 3 del IF – 2019 – 75733047 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 75617778 – APN – DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX – 2019 – 75615876 – APN – DGDMT#MPYT celebrado entre la entonces FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), en la actualidad FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) -conforme Resolución N° 42/18 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo-, por el sector sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2022 N° 1305/22 v. 02/02/2022

Fecha de publicación 02/02/2022