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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1367/2021

RESOL-2021-1367-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el EX-2020-71056942- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/10 del IF-2020-71059193-APN-DGD#MT del EX-2020-71056942- -APN-DGD#MT obra agregado el acuerdo y anexos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas RADIO VICTORIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SONTEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MEGASAT SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones laborales y económicas conforme los lineamientos estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que la entidad nacional de la representación sindical ha ratificado el acuerdo de marras conforme constancias obrantes en el RE-2020-71506041-APN-DGD#MT del EX-2020-71506087- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-71056942- -APN-DGD#MT.

Que el ámbito de aplicación del mencionado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados y obrantes en esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la representación sindical ha dado cumplimiento con lo establecido por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo y anexos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas RADIO VICTORIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SONTEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MEGASAT SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por el sector empleador, obrante en las páginas 2/10 del IF-2020-71059193-APN-DGD#MT conjuntamente con la presentación consignada en el RE-2020-71506041-APN-DGD#MT del EX-2020-71506087- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-71056942- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2022 N° 1273/22 v. 02/02/2022

Fecha de publicación 02/02/2022