Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1484/2021

RESOL-2021-1484-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021

VISTO el EX-2021-81363732 -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley No 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del IF-2021-106979700-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-81363732 -APN-DGD#MT y en la página 1 del IF-2021-106978545-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-81363732 -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO , GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DEOPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes acuerdan el pago de una suma extraordinaria por única en los términos de la Ley N° 26.176, como así también un ajuste de la contribución empresaria oportunamente pactada en acuerdo de fecha 11 de mayo de 2021, dentro de los términos y lineamientos pactados.

Que atento al carácter de la suma pactada, cabe tener presente lo establecido en el artículo 103 de la ley N° 20.744.

Que en relación a las contribución empresaria pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO , GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del IF-2021-106979700-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-81363732 -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, obrante en la página 1 del IF-2021-106978545-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-81363732 -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 1/2 del IF-2021-106979700-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-81363732 -APN-DGD#MT y en la página 1 del IF-2021-106978545-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-81363732 -APN-DGD#MT.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley No 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2022 N° 3942/22 v. 11/02/2022

Fecha de publicación 11/02/2022