Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 227/2022

RESOL-2022-227-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-43712582-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que conforme lo prescribe la citada norma, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que en fecha 30 de abril de 2009, la entidad la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO (A.S.P.U.E), con domicilio en Yowen N° 2160, Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, solicitó su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que en fecha 30 de noviembre de 2020 por Sentencia Definitiva dictada por la dictada por la SALA IX de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALES (Expte. Nº 109460 / 2016), ordenó a este Ministerio que se inscriba a la entidad en el Registro de Asociaciones Sindicales.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado cumplimentar la Sentencia dictada por la Sala IX de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, otorgando la Inscripción Gremial a la entidad peticionaria, criterio que fue compartido por la SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha efectuado el control de legalidad que sobre el Estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionaria ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación al artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, y la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO (A.S.P.U.E), con domicilio en Yowen N° 2160, Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores profesionales con título universitario que presten servicios bajo relación de dependencia con el Estado Provincial y con el Instituto Provincial de Vivienda de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en cumplimiento a lo dispuesto mediante la Sentencia Definitiva dictada por la Sala IX de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALES” (Expte. Nº 109460 / 2016).

ARTICULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO (A.S.P.U.E), del ANEXO (IF-2022-18124974-APN-ST#MT), de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Intímase a la asociación sindical mencionada en el artículo 1° a fin que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 09/03/2022 N° 12707/22 v. 09/03/2022

Fecha de publicación 09/03/2022