Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 25/2022

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-13002715-APN-DGD#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la revisión y remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, en las condiciones que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2022, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/03/2022 N° 14796/22 v. 16/03/2022

Fecha de publicación 16/03/2022