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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL

Resolución 31/2022

RESOL-2022-31-APN-SGC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-34616105- -APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la RESOL-2021-656-APN-MC, la RESOL-2021-401-APN-SGC#MC y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la RESOL-2021-656- APN-MC, se aprobó la PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”, en el marco del PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, de la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, así como su Reglamento Técnico de Bases y Condiciones (IF- 2021-35008275-APN-DNDYCC#MC).

Que por medio de la RESOL-2021-401-APN-SGC#MC, se aprobó el Acta de Evaluación de la convocatoria, con el detalle de becarios seleccionados y becarios suplentes (IF-2021-59897353-APN-DNDYCC#MC)

Que, de acuerdo a lo previsto en el apartado 5) del citado reglamento, la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES ha elevado un circunstanciado informe sobre el nivel de cumplimiento de los objetivos generales y específicos que se han previsto, contemplando la participación, compromiso y evolución pedagógico-musical de cada becario/a, teniendo en cuenta además, el nivel de cumplimiento de las obligaciones que se consignan en el apartado 8) de dicho instrumento.

Que a través de la implementación de las becas, se ha podido reconocer, fortalecer y ampliar la experiencia acumulada por los/as jóvenes becarios que han participado desde niños/as en las orquestas vinculadas al Programa.

Que, en dicho marco, a fin de continuar con la labor iniciada y con el objeto de profundizar y enriquecer aún más la formación de los jóvenes que participaron en la primera edición de las BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”, la citada Coordinación, propone su prórroga, a desarrollarse entre los meses de Febrero a Diciembre de 2022.

Que, asimismo, la Coordinación, propone se incremente en PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7200.-) el monto originalmente acordado de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), (conf. ap. 5) resultando el estipendio a abonar para el período Febrero a Diciembre de 2022, de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS ($ 25.200.-) mensuales para cada becario.

Que para esta segunda etapa, deberá tenerse presente la renuncia del becario Francisco OJEDA PERAN GEOVANNI y la incorporación de César Agustín NUÑEZ como su reemplazo, considerando que éste último se encuentra en primer lugar en el listado de suplentes, conforme el Acta de Evaluación aprobada por RESOL-2021-401-APN-SGC#MC.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la RESOL-2021-656-APN-MC, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, es la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento Técnico de Bases y Condiciones, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, resultando asimismo facultada para dictar el acto administrativo de prórroga, conforme lo dispuesto en el apartado 5) in fine del citado reglamento.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591, prorrogada por DECAD-2022-4-APN-JGM B.O. 6/1/22.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas por los Decretos Nº 101/85, artículo 1°, inciso g), Nº 1344/07 y sus modificatorios y la RESOL-2021-656- APN-MC.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la implementación de LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH” aprobada mediante RESOL-2021-656-APN-MC, para el período comprendido entre el 1° de febrero al 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Incrementar en PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7200,00) el monto del estipendio, resultando el monto total a abonar a los becarios, de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS ($ 25.200.-) mensuales.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 9.424.800.-) para atender la erogación generada por el pago a los becarios.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Arturo Maximiliano Uceda

e. 16/03/2022 N° 15197/22 v. 16/03/2022

Fecha de publicación 16/03/2022