MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 105/2022
RESOL-2022-105-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-19946141- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 262 del 16 de junio de 2020, 364 del 26 de agosto de 2020, 59 del 26 de febrero de 2021, 177 del 1º de junio de 2021, 227 del 1° de julio de 2021 y 250 del 15 de julio de 2021, todas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al virus COVID-19, la cual provocó una merma de las actividades en general, pero que afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turismo, fue concebido el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) mediante la Resolución N° 262/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para brindar un sustento económico a aquellos prestadores turísticos que vieron perjudicados sus ingresos con motivo de la pandemia.
Que posteriormente, la expansión del virus COVID 19 provocó que la situación del sector turismo se agrave, y por ello fueron creados los Programas de Auxilio para Prestadores Turísticos en sus ediciones III, IV, V, VI y VII, mediante las Resoluciones Nros. 364/20, 59/21, 177/21, 227/21 y 250/21 todas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, con la misma finalidad.
Que en virtud de los resultados positivos obtenidos por las ediciones anteriores del Programa APTUR, por el expediente mencionado en el Visto tramita la creación de un programa de auxilio, el cual busca brindar un apoyo económico a aquellos prestadores turísticos cuya actividad se vea afectada por problemáticas ambientales.
Que, en el contexto del calentamiento global, aumenta la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos, los cuales generan desastres ante la vulnerabilidad presente en los territorios, provocando grandes pérdidas en los sistemas sociales, económicos y productivos, en las infraestructuras y en los ecosistemas, afectando al ambiente y debilitando el desarrollo de las economías regionales y la calidad de vida.
Que en este marco el sector turístico se ve especialmente perjudicado por dichos eventos, atento a que determinará la duración y calidad de las temporadas turísticas y por ende influirá directamente en la elección de los destinos y el gasto turístico, provocando además cambios en la motivación de la demanda, impactando así en la rentabilidad del sector turístico y en la prestación de los servicios que se ofrecen a los visitantes.
Que actualmente la Provincia de CORRIENTES atraviesa una situación de emergencia como consecuencia de la sequía y los incendios provocados en los últimos meses, que son de público conocimiento, afectando en un NUEVE POR CIENTO (9%) a la superficie provincial, lo que impacta a la economía en general y al sector turismo en particular, disminuyendo considerablemente la visitación programada para la temporada de verano 2022, generando pérdidas considerables a los prestadores turísticos de la zona.
Que en virtud de la situación mencionada en los considerandos anteriores, resulta procedente la creación del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VIII (APTUR VIII), el cual busca brindar un apoyo económico a aquellos prestadores turísticos cuya actividad se vea afectada por problemáticas ambientales imprevistas, originadas por causas naturales o antrópicas, que por su magnitud dificulten el desarrollo de la actividad turística con normalidad.
Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera han intervenido en los aspectos de su competencia.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado intervención, de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VIII (APTUR VIII), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VIII (APTUR VIII), que como Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el IF-2022-23438902-APN-DDE#MTYD, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas humanas y jurídicas cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística en la Provincia de CORRIENTES, alcanzadas por el beneficio previsto en la presente medida, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el beneficio de la presente convocatoria se hará efectivo a través de transferencias mensuales por montos de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) cada una, durante DOS (2) meses.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa APTUR VIII; ii) seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento; iii) prorrogar los plazos establecidos en el presente acto y su Reglamento; iv) efectuar nuevas convocatorias en el marco del Programa APTUR VIII por problemáticas ambientales, originadas en causas naturales o antrópicas en la REPÚBLICA ARGENTINA, v) establecer nuevas zonas afectadas por problemáticas ambientales imprevistas, que por su magnitud dificulten el desarrollo de la actividad turística con normalidad, vi) disponer en futuras convocatorias el monto del beneficio y/o sus modalidades de pagos previstas en el artículo 4° de la presente medida, y vii) dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa APTUR VIII.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2022 N° 15029/22 v. 16/03/2022
Fecha de publicación 16/03/2022