ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN JAVIER
EDICTO
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes N° 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 Nº | CAUSANTE | DNI/CI/CUIT | Inf. Art. C.A. | Multa mínima $ | Tributos U$S |
210-2021/4 | JONATHAN EMMANUEL AGUIRRE | 36.954.430 | 987 | 25.419,61 | ------- |
253-2021/7 | ISAAC RICARDO DIAZ | 17.428.506 | 985 | 43.849,03 | -------- |
03-2022/4 | NADIN RENE ALVEZ | 35.872.476 | 985 | 38.287,96 | ----- |
04-2022/2 | ERNESTO ANIBAL ALVEZ | 26.615.410 | 985 | 27.594,19 | ---------- |
06-2022/9 | FRANCO ROBERTO RODRIGUEZ | 34.733.868 | 985 | 40.111,18 | ----- |
07-2022/7 | PRISILA LEONOR OJEDA | 50.729.935 | 985 | 17.565,38 | ----- |
09-2022/3 | HORACIO DANIEL MACHADO | 40.196.173 | 985 | 24.583,94 | ------ |
17-2022/5 | BRUNA DAIANE KRETSCHMER | C.I. (BR.) 03188155085 | 947 | 97.198,26 | ------ |
24-2022/9 | OSCAR ALMEIDA | C.I. (BR.) 5027982726 | 947 | 17.826,16 | ---- |
27-2022/3 | JV DIEMINGER &CIA LTDA. | ROL DE CONTRIBUYENTE 07154639000170 | 954 AP 1 INC. C) | 16.107,00 | ----- |
SAN JAVIER, 17 de Marzo de 2022.-
Eduardo Horacio Acevedo, Administrador de Aduana.
e. 18/03/2022 N° 16092/22 v. 18/03/2022
Fecha de publicación 18/03/2022