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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN JAVIER

EDICTO

Por desconocerse el domicilio de la persona que más abajo se detalla, se le notifica por este medio que en la actuación que se indica se dispuso el Archivo Definitivo de la misma en los términos de la Instrucción General 09/17 (D.G.A.). Asimismo, se le intima para que dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciante (CUIT/MONOTRIBUTO), intervenciones de otros organismos oficiales que pudieron corresponder para la liberación de las mercaderías y el pago de los tributos, retire o de una destinación permitida a las mismas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Estado Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los Arts. 429 y concordantes del Código Aduanero. Además, se les hace saber que de tratarse, la mercadería en cuestión, de tabaco y sus derivados, se procederá a su decomiso y destrucción en concordancia con la ley 25.603 y sus modificatorias, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente.

DN54 N°CAUSANTED.N.I.ARTÍCULO/S
38-2020/1ANA MARÍA FERNÁNDEZ16.360.999987

SAN JAVIER, 17 de Marzo de 2022.-

Eduardo Horacio Acevedo, Administrador de Aduana.

e. 18/03/2022 N° 16104/22 v. 18/03/2022

Fecha de publicación 18/03/2022