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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 388/2022

RESOL-2022-388-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-33267517- -APN-DGD#MT, la reunión celebrada entre funcionarios del GOBIERNO NACIONAL, de la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO el día 05 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, convocó una mesa de diálogo y concertación social, tendiente a alinear expectativas y a fortalecer la reactivación productiva de manera articulada con la creación de empleo formal y la mejora de los ingresos reales de la población.

Que a partir de ello, fueron celebradas instancias de diálogo social, con los representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y de la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, durante los días 28 y 31 de marzo y el 5 de abril de 2022.

Que en dichas instancias, las partes reunidas coincidieron en la necesidad de concertar acciones que permitan afrontar las dificultades económicas locales, agravadas por el conflicto en Ucrania, con el fin de mejorar el poder adquisitivo de los salarios, cuidar la canasta básica de consumo de los argentinos y argentinas, y preservar la reactivación de la economía.

Que en la reunión celebrada el 05 de abril de 2022, la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO solicitó, frente a la posible evolución del costo de vida en el marco de esta situación excepcional, que se anticipara la apertura de negociación de aquellos convenios salariales que aún no han vencido, o no se encontraran en la etapa de tratativas.

Que la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA manifestó la conformidad con el pedido efectuado, ante este contexto excepcional, en el entendimiento que la fijación de los salarios mediante la negociación colectiva es la herramienta adecuada para lograr el incremento de las remuneraciones.

Que a fines de cumplir con lo acordado, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas tendientes a fomentar la negociación colectiva voluntaria, promoviendo la convocatoria, con la mayor celeridad posible, de los representantes de los sectores sindicales y empresarios del sector privado, a fines de abrir la negociación de las paritarias que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término no vencido, y de aquellas que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término vencido y no se encontraren en la etapa de tratativas.

Que el Artículo 4º del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional de Trabajo, dispone que deben adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

Que el Artículo 5º del Convenio Nº 154 de la Organización Internacional de Trabajo dispone la necesidad de adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales, para fomentar la negociación colectiva.

Que el Artículo 12 de la Ley Nº14.250 establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, es la autoridad de aplicación de la ley, y vigilará el cumplimiento de las convenciones colectivas correspondientes al sector privado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº428/02) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a las negociaciones paritarias correspondientes a las actividades que se adjuntan en el listado conforme el ANEXO identificado bajo IF-2022-33318031-APN-DNRYRT#MT, que forma parte integrante de la presente, así como también a las que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término no vencido, y a aquellas que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término vencido y no se encontraren en la etapa de tratativas.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DE TRABAJO, a fines de que adopte todas las medidas necesarias para la ejecución de esta resolución, convocando DIEZ (10) negociaciones paritarias diarias, de las actividades incorporadas en el ANEXO, y de aquellas no listadas que se encontraran en la situación descripta en el ARTÍCULO 1º.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2022 N° 22424/22 v. 07/04/2022

Fecha de publicación 07/04/2022