DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 430/2022
RESOL-2022-430-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-29120567- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas que el ESTADO NACIONAL viene implementando para mejorar la seguridad vial del país y preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y de atender las necesidades de los grupos más vulnerables, constituye un objetivo de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dictar las medidas y lineamientos tendientes a promover la integración social y el desarrollo de las personas que circulen como usuarios en la red vial nacional.
Que en virtud de la normativa descripta, en el marco de las competencias específicas de esta Repartición dispuestas por el Decreto Ley Nº 505/58 y considerando que por la Ley N° 27.445 -Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura se estableció que esta Dirección Nacional será la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorgaren en el futuro, a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional tendientes a resguardar, proteger y colaborar, corresponde, arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de esta Repartición.
Que, asimismo corresponde acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional a efectos garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a la salud, seguridad e intereses económicos, conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que a través de diferentes normas, entre ellas la Ley Nº 23.109 y su Decreto Reglamentario Nº 509/88, el Decreto Nº 1244/98 y la Ley Nº 24.652, se acordaron beneficios, subsidios, jubilaciones, pensiones, entre otras, a ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Que el Señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN lanzó el pasado 19 de noviembre de 2021 la iniciativa interministerial “Agenda Malvinas - 40 años”, cuyos objetivos son elaborar acciones y propuestas que tienen como fin resaltar el reconocimiento y el homenaje del pueblo argentino a los excombatientes, caídos y familiares del conflicto del Atlántico Sur, así como difundir los principales argumentos de la posición argentina en la “Cuestión de las Islas Malvinas”, con una perspectiva inclusiva y federal.
Que por el Decreto Nº 17 de fecha 13 de enero de 2022 se declaró el Año 2022 como de homenaje del pueblo argentino a los caídos en el conflicto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, así como a sus familiares y a los veteranos y las veteranas de Malvinas y se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL realizaría las acciones tendientes a la difusión y concientización sobre los derechos soberanos argentinos respecto de la “Cuestión de las Islas Malvinas” y destacará los principales argumentos de la posición argentina.
Que conforme surge de los considerandos de dicha medida, en el corriente año 2022 se cumplen CUARENTA (40) años del conflicto del Atlántico Sur suscitado entre nuestro país y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE por la disputa de soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
Que dicha medida destaca que el conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE respecto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, la cual continúa pendiente de solución mediante la negociación bilateral entre ambos gobiernos. Al respecto, el 9 de noviembre de 1982 la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS aprobó la Resolución 37/9 que, “...recordando asimismo las resoluciones 502 (1982) del 3 de abril de 1982 y 505 (1982) del 26 de mayo de 1982, del Consejo de Seguridad,…” (…) “...y reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas…”(…)”…de conformidad con lo establecido por la Asamblea general en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)”, solicitó a la REPÚBLICA ARGENTINA y al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE que reanuden las negociaciones con el fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía sobre dichas Islas.
Que asimismo, destaca que la REPÚBLICA ARGENTINA, durante todos los gobiernos democráticos y de manera constante ha rechazado el recurso a la fuerza y se ha mostrado continuamente dispuesta a la negociación bilateral como medio para alcanzar una solución pacífica de la controversia, de conformidad con las Resoluciones de la ASAMBLEAGENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS y los principios del Derecho Internacional.
Que en ese marco, la atención a los VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS es una política de Estado para garantizar condiciones de vida dignas a los héroes de la Patria, garantizando su contención, bienestar y favoreciendo su atención.
Que así, a fin de contribuir con dichas políticas y a fin de homenajear y honorar a los ex combatientes del conflicto por las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR, esta Repartición, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entiende conducente disponer la eximición del pago de peaje en la Red Vial Concesionada a los ex soldados conscriptos y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y quienes hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas alrededor de las Islas Malvinas y quienes fueron afectados al Crucero “ARA General Belgrano” hasta el 2 de mayo de 1982, que se encuentran taxativamente mencionados en el listado consolidado y aprobado por el MINISTERIO DE DEFENSA en http://www.veteranos.mindef.gov.ar/index.php, por los servicios prestados a la Patria, por haber cumplido con el mandato constitucional de defender a la Patria, por razones de Justicia y reconocimiento, por las tareas de carácter humanitario y a fin de mantener en la memoria colectiva a las acciones bélicas referidas como una causa nacional, cuyos titulares y/o conductores se acojan voluntariamente a dicha franquicia.
Que, en el marco de las razones expuestas, la Subgerencia de Atención al Usuario de la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLITICA entendió conducente propiciar la eximición del pago de peaje a aquellos vehículos vinculados a quienes acrediten su condición de los ex soldados conscriptos y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y quienes hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas alrededor de las Islas Malvinas y quienes fueron afectados al Crucero “ARA General Belgrano” hasta el 2 de mayo de 1982, que se encuentran taxativamente mencionados en el listado consolidado y aprobado por el Ministerio de Defensa en http://www.veteranos.mindef.gov.ar/index.php considerándolos como exceptuados de pago de peaje y exentos no gestionables en el marco de los Contratos de Concesión, en toda la Red Concesionada.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA es quien determina la nómina de los ex combatientes de Malvinas, quienes serán los comprendidos en la exención del pago de peaje.
Que dicha Subgerencia propició el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA VETERANOS Y VETARANAS DE MALVINAS” agregado como IF-2022-29165240-APN-RRIICP#DNV para una óptima, ágil y transparente implementación de la presente medida.
Que por lo expuesto, corresponde a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLITICA de esta Repartición que consideren a los VETERANOS Y VETARANAS DE MALVINAS con carácter de exceptuados de pago de peaje y exentos no gestionables en el marco de los Contratos de Concesión, y a la implementación del Reglamento referido en el considerando precedente.
Que, las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACION Y POLÍTICA y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, ambas de esta Repartición, tomaron intervención en el marco de sus competencias específicas.
Que ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorios, la Ley 16.920 y la Ley Nº 27.445.
Por ello
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dispónese la exención del pago de peaje en toda la Red Vial Concesionada bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a los vehículos de los ex soldados conscriptos y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y quienes hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas alrededor de las Islas Malvinas y quienes fueron afectados al Crucero “ARA General Belgrano” hasta el 2 de mayo de 1982, que se encuentran taxativamente mencionados en el listado consolidado y aprobado por el MINISTERIO DE DEFENSA en http://www.veteranos.mindef.gov.ar/index.php.
ARTICULO 2°. – Aprúebase el REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA VETERANOS Y VETERANAS DE MALVINAS que como Documento IF-2022-29165240-APN-RRIICP#DNV forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Instúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLITICA de esta Repartición que consideren a los exentos mencionados en el Artículo 1º de la presente con carácter de exceptuados de pago de peaje y exentos no gestionables en el marco de los Contratos de Concesión y a la implementación del Reglamento aprobado por el Artículo 2º de la presente medida.
ARTICULO 4°. - Invitase, a través de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, al resto de las jurisdicciones con Estaciones de Peaje que operen mediante TelePASE y que cuenten o no con exención de pago de peaje para los beneficiarios explicitados en el Artículo 1° de la presente a fin que se acojan al Reglamento que se aprueba al presente, de acuerdo a sus respectivas normativas vigentes, con el objeto de garantizar simplicidad al usuario vial de todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 5º.- Difúndase la presente medida en los sitios web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, de las Empresas Concesionarias, y a través de los Centros de Atención al Usuario de la Red Vial Nacional.
ARTICULO 6°. - Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente medida a las empresas Concesionarias CORREDORES VIALES S.A, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 (T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 8°. - Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las áreas intervinientes y cursará las notificaciones establecidas en el Artículo 7° y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, a sus efectos.
ARTÍCULO 9°. – Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2022 N° 22194/22 v. 07/04/2022
Fecha de publicación 07/04/2022