ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 109/2022
RESOL-2022-109-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2019-111848712-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación digitalizada como IF-2019-111935956-APN-SD#ENRE, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), solicita la autorización formal prevista en el artículo 18 de su Estatuto Social, para la modificación del artículo 29 del mismo.
Que tal modificación ha sido resuelta ad referéndum del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 73, celebrada el 28 de noviembre de 2019, según constancias acompañadas por la distribuidora (IF-2019-111936350-APN-SD#ENRE).
Que según manifiesta EDESUR S.A. en su presentación, la decisión adoptada por la mayoría de los accionistas “…procura darle al Directorio facultades más amplias en lo que hace al otorgamiento de poderes judiciales, y particularmente para promover querellas penales”.
Que la modificación pretendida refiere a las facultades del Directorio, para la organización y administración de la sociedad y, específicamente, para el otorgamiento de poderes judiciales.
Que la actual redacción del artículo 29 del Estatuto Social de EDESUR S.A. establece que “El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la organización y administración de la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley, el Decreto que autoriza la constitución de esta sociedad y del presente estatuto”.
Que, de acuerdo a la presentación realizada, el estatuto de EDESUR S.A. quedaría redactado de la siguiente manera: “Artículo 29: El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la organización y administración de la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley, el Decreto que autoriza la constitución de esta sociedad y del presente estatuto. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente”.
Que el artículo 18 del Estatuto Social de EDESUR S.A. dispone que cualquier modificación que se realice sobre los estatutos deberá contar con la aprobación previa del ENRE.
Que, al respecto, cabe consignar que la modificación pretendida no tiene relación con las obligaciones asumidas por EDESUR S.A. en el Contrato de Concesión, relativas a la prestación del servicio ni se advierte que pueda tenerla, sino que se trata de una cuestión que refiere a la dirección y gestión de la mencionada concesionaria.
Que, en razón de ello, procede aprobar la modificación requerida por la distribuidora.
Que se ha emitido el dictamen legal correspondiente conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a) y s) de la Ley N° 24.065 y el artículo 18 del Estatuto Social de EDESUR S.A.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la reforma del artículo 29 del Estatuto Social de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) considerado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 73, celebrada el 28 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2- EDESUR S.A. deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), copia certificada del texto ordenado del Estatuto Social, incluida la presente modificación, dentro de los TREINTA (30) días de notificado el presente acto, con constancia de inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ).
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDESUR S.A.
ARTÍCULO 4- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
e. 07/04/2022 N° 22210/22 v. 07/04/2022
Fecha de publicación 07/04/2022